BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROSSON
Rol
C-1755-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda. En lo principal del escrito de folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece don IVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA domiciliado en Curapalihue 452 Of 102, Linares, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien respetuosamente dice: Código: XCLLXXNWTSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Banco de Crédito e Inversiones es dueño del siguiente pagaré suscrito por don(ña) MAURICIO ALBERTO ROSSON VERDUGO, cédula nacional de identidad N°12.791.290-4, ignoro profesión, domiciliado en El Tambo N°1468, Linares. Se estableció en el documento, que para todos los efectos legales se prorroga la competencia ante los Tribunales de Linares.- La persona referida suscribió en BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES pagaré cuyo valor inicial fue la suma de $36.436.899.-, el que debía cancelarse en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 23,0124.- como da cuenta el pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, con vencimiento la primera de ellas el día 20 de Diciembre de 2.021 y las restantes los días 20 de cada mes, venciendo la última de ellas, el día 21 de Septiembre del año 2026.- El capital adeudado devengará a partir de esta fecha una tasa de interés del 0,35% anual vencido durante todo el plazo pactado.- Se estableció en el documento el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y deven
Fundamentos
motivos: 1. Las fechas de pago de las respectivas cuotas correspondían a los días 20 de cada mes, en ningún caso su parte debía pagar los 5 de cada mes, como da cuenta el pagare adjuntado por la contraria. Lo que no resuelta irrelevante, al momento de ejercer la cláusula de aceleración, como se explicara en el apartado siguiente. 2. Su parte, cuenta con los respectivos comprobantes que respaldan los pagos realizados hasta el mes de agosto de 2023. Efectivamente su parte pago hasta el 31 de agosto de 2023, pero esto se debió a que, tras atrasarse en la cuota de septiembre, pretendiendo pagar aproximadamente el día 28 o 29 de septiembre aproximadamente –es decir dentro del mes-, pero ya no se le permitió pagar, porque ya se encontraba “bloqueado por cobranza judicial”, por lo tanto, no se le permitió pagar las cuotas venideras. Llegándose a los días siguientes la demanda ejecutiva a su domicilio. En concreto, su parte pago hasta la cuota de agosto de 2023, es decir, más allá de las cuotas indicadas por la parte contraria. Del cuadro de pago, se extrae que ha pagado la suma de $4.398.470, por lo que dicha suma debe ser deducida del monto que se indica en la demanda. II. Excepción del art. 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil “La Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que Código: XCLLXXNWTSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. En relación al art. 437 del Código de Procedimiento Civil. En la presente acción el titulo no es actualmente exigible, como lo exige el art. 437 del Código de procedimiento civil, el cual indica: “Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible”. Y en particular, la obligación no es actualmente exigible por las siguientes razones: a) La cláusula de aceleración no fue ejercida correctamente. Al momento de ejercer la acción, y específicamente al ejercer la cláusula de aceleración, la parte ejecutante indica: “Por la aceleración del crédito anteriormente expuesto, se encuentran impagas 38 cuotas desde el día 05 de abril del 2023, lo que suma un total adeudado por concepto de capital insoluto de $23.872.450”. Sin embargo, dicha exigibilidad anticipada no está ejercida correctamente, al no haberse contemplado los pagos realizados hasta agosto de 2023, que suman, como se indicó precedentemente, un total de $4.398.470. El hecho de pretender una deuda desde el 05 de abril de 2023, torna la acción del todo improcedente, al existir pago de la deuda en la fecha indicada, y hasta el mes de agosto del presente año. Adicionalmente, alude a una deuda con fecha de pago los días 5, cuando la presente deuda tenia fechas de pago el día 20 de cada mes. Aquello les hace pensar que la acción fue intentada en base a un error, el cual consistía en que se trataba de un pagare con vencimiento los días
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la objeción documental presentada por la parte ejecutada, a folio 8 de autos. II.- Que SE ACOGE, la excepción del art. 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “El pago de la deuda”, solo en cuanto en que se declara el pago parcial correspondientes a las cuotas de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del año 2023, que totalizan $3.515.949.- III.- Que, en consecuencia SE ACOGE LA DEMANDA EJECUTIVA interpuesta en lo principal del escrito de folio 1 por BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en contra de don MAURICIO ALBERTO ROSSON VERDUGO, en su calidad de deudor principal y, a CONSTRUCTORA TRANSPORTE y EVENTOS SOTRA ROSSON HERMANOS LTDA, en su calidad de aval y codeudora solidaria, ya individualizados, por el saldo insoluto. IV.- Que, NO SE CONDENA en costas por existir motivos plausibles para litigar. - Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-1755-2023.- Dicto don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: XCLLXXNWTSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T13:01:23-0400
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CAUSA ROL C-1755-2023 MATERIA Cobro De Pagaré. Código C07A PROCEDIMIENTO Ejecutivo Obligación de Dar. DEMANDANTE BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES RUT 97.006.000-6. ABOGADO IVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA RUT 9.996.397- 2 DEMANDADO 1 MAURICIO ALBERTO ROSSON VERDUGO RUT 12.791.290-4 AVAL Y CODEUDOR CONSTRUCTORA TRANSPORTE y EVENTOS SOTRA ROSSON HERMANOS LTDA. RUT 76.297.952-7 ABOGADO MARIBEL ANDREA GUERR
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