BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUADRA
Rol
C-12904-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 el abogado Rodrigo lvarez Albornoz, mandatario judicial deÁ BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, del giro de su denominaci n, conÉ ó domicilio en Amunategui N 277, oficina 500, comuna de Santiago, e interpone° demanda ejecutiva en contra de PABLO FERNANDO CUADRA CHARME, ignora ocupaci n u oficio, con domicilio en Los Nogales N 700, departamentoó ° 202, comuna de Providencia. Manifiesta que su representado es due o de un pagar por el cual la parteñ é demandada se oblig al pago de $117.812.883, mediante 84 cuotas mensuales yó sucesivas partir del 10 de marzo de 2023, sin que se pagara parcialidad alguna de estas por el deudor. Indica que la firma de la persona suscriptora se encuentra debidamente autorizada ante notario, por lo cual el pagar tiene m rito ejecutivo, toda vez queé é la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. A folio 8 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 13 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones. ó A folio 14 se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 20 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Pablo Fernandoó Cuadra Charme, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: WVEBXXWBTSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la del Nó ° 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera deó í los l mites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante en laí suscripci n del pagar presentado a cobro, por lo que dicho t tulo le ser aó é í í inoponible y carecer a de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada que elí é haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante notario y liberarse alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad yó procedencia del argumento antes descrito. QUINTO: Que la parte ejecutada no impugna de modo alguno la validez de la obligaci n que se cobra en el presente juicio, toda vez que cuestionaó nicamente la forma en que tuvo aplicaci n el mandato que ella misma reconoceú ó haber conferido a su contraria para la suscripci n del t tulo fundante de laó í ejecuci n. De esta manera, la excepci n de nulidad analizada se sustenta en unaó ó fundamentaci n que le resulta impropia, ya que desatiende su sentido obvio, cualó es impugnar la validez de la obligaci n exigida, lo que no ha sucedido. Por ello, laó defensa en cuesti n ser desestimada.ó á SEXTO: Que la segunda excepci n opuesta corresponde a la del N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno deí ó los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el t tulo tengo fuerzaí ejecutiva, la cual se sustenta, en primer lugar, en los mismos argumentos esgrimidos respecto a la excepci n anteriormente estudiada. Y, en segundo lugar,ó en que al t tulo le faltan requisitos para tener m rito ejecutivo, por adolecer de uní é vicio de nulidad, consistente en contener espacios en blanco y no determinar las deudas que el mandatario acreedor podr a reconocer en nombre del mandanteí deudor, todo lo cual importar a una infracci n a la Ley 19.496. í ó S PTIMOÉ : Que la parte ejecutante controvirti la efectividad yó procedencia del argumento antes descrito. OCTAVO: Que la ausencia de protesto, en virtud de una cl usula queá libera al tenedor de un pagar de la obligaci n de protestarlo, resultaé ó absolutamente inocua cuando la firma del sus
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 20 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Pablo Fernandoó Cuadra Charme, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: WVEBXXWBTSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la del Nó ° 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n, la cual se fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera deó í los l mites del mandato y de las facultades conferidas por el mandante en laí suscripci n del pagar presentado a cobro, por lo que dicho t tulo le ser aó é í í inoponible y carecer a de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada que elí é haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante notario y liberarse alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad yó p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12904-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES /É CUADRA Santiago, veintitr s de julio de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 el abogado Rodrigo lvarez Albornoz, mandatario judicial deÁ BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, del giro de su denominaci n, conÉ ó domicilio en Amunategui N 277, oficina 500, comuna
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