Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONSTRUCTORA LAVAL LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

I-37-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BARBAS, abogado, en la representación que inviste deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la JEFATURA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE, representada por don José García Sandoval, ignoro profesión u oficio y cédula de identidad, ambos con domicilio en calle Libertad N° 878, segundo piso, de la comuna y ciudad de Chillán, o por quien lo subrogue o reemplace para estos efectos, con la finalidad que se rebaje prudencialmente la multa aplicada mediante la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 4298/24/6, de fecha 20 de febrero de 2024, notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2024, por las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo. I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL DEL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN. 1. En cuanto a la competencia. En cuanto al tribunal relativamente competente, el artículo 423, inciso primero, del Código del Trabajo dispone textualmente lo siguiente: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante”. Esto significa que el demandante (el recurrente en el presente caso) tiene dos opciones para presentar su acción procesal. Una de ellas consiste en deducirla ante el tribunal del domicilio del demandado (en reclamado en el presente caso). La resolución de multa de autos fue aplicada por el JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE. Por ello la presente reclamación se ha dirigido en contra de dicho inspector de la mentada repartición. La otra opción consiste en deducir el recurso ante el tribunal del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios. En el presente caso los servicios que fueron objeto de fiscalización se prestaron en Chillán. Por todo lo anterior el tribunal. es relativamente competente para conocer del presente recurso de reclamación. 2. En cuanto al procedimiento de reclamación aplicable. Como es de conocimiento., el Código del Trabajo contempla dos procedimientos de reclamación en contra de resoluciones de la Dirección del Trabajo. Tales procedimientos se regulan en los artículos 503 y 504, por una parte, y en los artículos 511 y 512, por otra. Los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo regulan uno de los procedimientos de reclamación mencionados, en la forma que se explicará de inmediato. El artículo 503, inciso tercero, prescribe textualmente: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Y luego agrega, en el inciso siguiente, que se sustanciará conforme al procedimiento de aplicación general o conforme al procedimiento monitorio, dependiendo de la cuantía de la multa. Por su parte, el artículo 504 dispone: “En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio” Los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por su parte, regulan el otro procedimiento de reclamación, como se verá inmediatamente. El artículo 511, en lo que en este momento interesa, establece lo siguiente: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurri

Fallo

Por tanto, el procedimiento de reclamación pertinente es, precisamente, el establecido en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo. En virtud de este procedimiento, se reclama judicialmente en contra de la resolución de multa N° 4298/24/6. 3. En cuanto al procedimiento de tramitación aplicable. En cuanto al procedimiento en virtud del cual se tramita el reclamo judicial de multa, la ley dispone que será aplicable el Procedimiento de Aplicación General o el Procedimiento Monitorio, dependiendo de la cuantía de la multa. Así lo establece el artículo 503, inciso cuarto, del Código del Trabajo. Esta última disposición prescribe que “su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código”. La resolución que se impugna impone una multa por un monto total de 48 UTM. Traducido a pesos chilenos, esto equivale a $3.088.464, a la fecha en que se constató la infracción. Por tanto, el total es inferior a $4.600.000, que equivalen a 10 ingresos mínimos mensuales. De este modo, el procedimiento aplicable para la presente re

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamación Multa DEMANDANTE: CONSTRUCTORA LAVAL LIMITADA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-37-2024 RUC: 24- 4-0565876-K ________________________________________/ Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Chillán, VISTO Primero: Que comparece FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BARBAS, abogado, en la representación q

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