LÓPEZ/ASESORÍAS CIBUSAGRI LIMITADA
Rol
O-56-2022
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 1, don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don BENITO DEL CARMEN LÓPEZ TOLEDO, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad Nº 10.276.826-4, domiciliado en San Canchinque s/n, comuna de Ñiquén, Región de Ñuble, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de la empleadora, ASESORÍAS CIBUSAGRI LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.688.935-2, representada legalmente por don ANDRÉS GALENO EGUMFELDT-JORGENSEN, cédula de identidad Nº 12.643.274-7, ignora profesión u oficio, y don HERNÁN CHÁVEZ SÁEZ, cédula de identidad Nº 12.496.452-0, ignora profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Lo Fontecilla Nº 201, oficina Nº 724, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral. Funda su demanda en que con fecha 3 de febrero del año 2020 don BENITO DEL CARMEN LÓPEZ TOLEDO inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa ASESORÍAS CIBUSAGRI LIMITADA, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de mayo del mismo año, pero que mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2020 pasó a ser indefinido. Agrega que fue contratado para ejecutar labores de “TRABAJADOR AGRICOLA” las que debían realizarse en el FUNDO SANTA FRESIA, ubicado en la comuna de Ñiquén, Región de Ñuble, específicamente a 9 km hac
Fundamentos
fundamentos de sus pretensiones. En virtud de los artículos citados y demás normas pertinentes, pide tener por contestada la demanda sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida don Benito de Carmen López Toledo en contra de Asesorías Cibusagri Limitada, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en subsidio, se condene a un monto rebajado en los términos ya solicitados o el monto que el tribunal estime prudente. TERCERO: Que en audiencia preparatoria llevada a efecto el 14 de junio de 2023, se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. Se fijó por el tribunal, con acuerdo de las partes, como hecho no controvertido La relación laboral, fecha de inicio y vigencia a la fecha, remuneraciones, calidad de contrato. Y, asimismo, los hechos controvertidos fueron: 1.- Efectividad de la ocurrencia del accidente. Fecha y circunstancias del mismo; 2.- La ocurrencia del hecho del accidente y que este se trate de un accidente laboral; 3.- Efectividad de haber dado cumplimiento la demandada a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo; 4.- Efectividad de la incapacidad laboral del demandante. Características de la misma; 5.- Efectividad de la existencia de daño moral, en su caso, monto del mismo. CUARTO: Incorporación de las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Que la parte demandante, con el objeto de acreditar los supuestos de hecho que esgrime como su teoría del caso, incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 03 de febrero de 2020, suscrito entre Benito del Carmen López Toledo y asesorías Cibusagri limitada; 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2020, suscrito entre Benito del Carmen López Toledo y asesorías Cibusagri limitada; 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2023, suscrito entre Benito del Carmen López Toledo y asesorías Cibusagri limitada; 4. Informe médico de atención de don Benito del Carmen López Toledo, emitida por la ACHS; 5. Resumen informativo de paciente de don Benito del Carmen López Toledo, emitido por la ACHS; 6. Resolución de calificación de origen de los accidentes de don Benito del Carmen López Toledo, emitida por la ACHS en fecha 12 de octubre de 2022; 7. Ficha emitida por la ACHS – accidente durante la resolución o liberación de atasco en máquinas; 8. Ficha emitida por la ACHS – señales de seguridad; 9. Ficha emitida por la ACHS – trabajadores sufren amputaciones al operar máquinas y equipos; 10. Set de 4 fotografías de la maquina relacionada con el accidente. TESTIMONIAL: Comparecen, previamente juramentados, las siguientes personas: ROXANA DEL ROSARIO NAVARRO FIGUEROA: Conoce a don Benito López porque es su pareja hace 19 años, está por una demanda hacia la empresa por un accidente laboral. Él se dedica a laborar en el fundo como obrero agricultor. El accidente fue el 21 de abril de 2022 trabajaba para Cibusagri, ese día como a l
Fallo
En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado de merma física y psicológica que le provocó el accidente al demandante de manera sostenida en el tiempo, demanda la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que el tribunal determine conforme a derecho. Se demandan intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente, más las costas de la causa. Subsidiariamente, se demanda el pago de las cantidades que el tribunal estime de justicia determinar. Pide en definitiva se declare: a) Que se condene a ASESORÍAS CIBUSAGRI LIMITADA a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo a nuestro representado, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que SS. determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 7 de junio de 2023, a folio 61, comparece don Sergio Montes Larraín, abogado, en representación convencional de Asesorías Cibusagri
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San Carlos, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 1, don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficin
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