CARRASCO/VILLALÓN
Rol
C-20-2022
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Marcelo Fritz Silva, abogado, domiciliado en calle Camino Henríquez 289, en representación judicial de don Pablo Marcelo Carrasco Sepúlveda, con domicilio en calle Barros Arana 1064, Paillaco, quien interpone demanda de indemnización por concepto de compensación de derechos conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del Decreto Ley 2.695 de 1979, estando dentro del plazo legal, en contra de doña María Elena Villalón Morales, ignora profesión u oficio, con domicilio en el Naranjo Hijuela 1, comuna de Paillaco, a fin de que se le condene al pago de una compensación de derecho en dinero, con motivo del saneamiento que efectuó al demandada de la propiedad ubicada en El Naranjo, Paillaco, de una superficie de 10,76 hectáreas, fijando el valor de la compensación de acuerdo con el valor comercial de los derechos del demandante sobre el terreno saneado, el que asciende a la suma de $430.400.000 o la que se determine en el juicio, siendo reajustado conforme al IPC más el interés del 6% anual, con costas. Funda su demanda señalando que don Pablo Marcelo Carrasco Sepúlveda, es dueño de derechos, sobre un inmueble rural, ubicado en El Naranjo, de la comuna de Paillaco, Región de Los Ríos, que consiste en un retazo de 25 hectáreas de terreno, y que deslinda en especial: Norte, terreno de Carlos Villarreal, camino público y terreno de Carlos Villarreal; SUR, terreno de Anibel Aristía; ESTE, Aníbal Matte Larrain y Carlos Villarreal; y OESTE, German Matzner y resto del vendedor. Rol de avaluo 555-6, El Naranjo, Paillaco. Adquirió el dominio de los derechos sobre este inmueble por herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre don Pablo Rodemil Carrasco Agüero, según consta de inscripción de posesión efectiva N°12828 de 2010, concedida por resolución 505 del Director Regional Los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación e inscripción especial de herencia practicada a su nombre y demás herederos a fojas 491
Fundamentos
motivos justificados o no, el año 2008, optó por ceder sus derechos (todos) sobre el predio signado en la letra d) de la inscripción de fojas 521 vuelta bajo el N°466 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, a su hermano Cristian Rode Carrasco Sepúlveda. Asumiendo que todas estas circunstancias son plenamente conocidas por el actor, no podemos sino ver una absoluta ausencia de Buena Fe en su actuar. Tornando la acción deducida en abusiva y por lo mismo, improcedente. A lo anterior debemos agregar que existe un afán de lucro evidente, en atención al aumento de la plusvalía que ha experimentado la tierra en los últimos 5 ó 10 años. La acción de autos se concibe como reparación o recomposición económica, y como tal, proscribe el lucro. La compensación en dinero dispuesta por la norma señalada tiene una naturaleza excepcional y compensatoria, cuya función es precisamente recomponer económicamente al titular de la propiedad que se pierde como efecto de una regularización en el marco del D.L. N°2.195, por el valor perdido de parte de quien ha obtenido un beneficio que no aparece patrimonialmente justificado, en la especie, entiende, a la luz de lo señalado previamente, que sí existe una justificación patrimonial desde el acuerdo entre los herederos en la forma de dividir la masa hereditaria, y la posesión exclusiva del terreno por parte de mi representada, desplegada por más de 20 años.
Fallo
fallo del tribunal”. No especifica en parte alguna qué porcentaje estima poseer sobre el predio materia de autos, y en ello, su pretensión deberá ser desestimada. Por otra parte afirma que el actor omite hacer mención a la cesión de derechos que su padre, don Pablo Rodemil Carrasco Agüero, realizó el año 2008, a su hijo Christian Rode Carrasco Sepúlveda, respecto de “todos los derechos que le correspondían en el retazo de terreno señalado en la letra d) de la inscripción del centro”, conforme reza la nota marginal de la inscripción de Fojas 521 vuelta bajo el N° 466 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco. Es relevante señalar SS. que a esa fecha, año 2008, esto es, 10 años después del acuerdo alcanzado entre los herederos de don Tomás Alejandra Carrasco Agüero y de doña Graciela Alejandrina Agüero Vásquez, el acuerdo fue respetado por todos los coasignatarios y sus herederos. Tanto es así, que, al disponer de sus derechos, mediante la cesión antes señalada, don Pablo Rodemil Carrasco Agüero solo menciona el predio indicado en la letra d) de la inscripción antes citada. Estimamos es así por cuanto él, como todos los demás interesados, asumía que solo respecto de ese predio, y en la proporción antes consignada, podía disponer. Señala que el padre del demandante tenía su domicilio en la comuna de Paillaco, en el sector urbano, y ejercía un comercio -Bar El Canelo- pero luego del acuerdo alcanzado con sus hermanos, cambió de giro y s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-20-2022 CARATULADO : CARRASCO/VILLALÓN Paillaco, veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Marcelo Fritz Silva, abogado, domiciliado en calle Camino Henríquez 289, en representación judicial de don Pablo Marcelo Carrasco Sepúlveda, con domicilio en calle Barros Arana
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