BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VÉLIZ
Rol
C-3848-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 el abogado Juan Morales Cuadra, en representaci n judicial deó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio enó calle Bandera N 140, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en° contra de SEBASTI N ALEJANDRO V LIZ BAHAMONDEZ, ignoraÁ É profesi n u oficio, con domicilio en Ureta Cox N 415, departamento 301,ó ° edificio H, comuna de San Joaqu n.í Manifiesta que, por escritura p blica de 27 de julio de 2022, suú representado confiri un mutuo por la cantidad de 1,705 Unidades de Fomento,ó que la parte demandada se oblig a pagar en el plazo de 300 meses, por medioó de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los queú comprender an la amortizaci n y los intereses, a contar del 1 de agosto de 2022.í ó Se ala que se pact que la tasa de inter s real, anual y vencida queñ ó é devengar a el contrato descrito, durante los primeros cinco a os de vigencia ser aí ñ í del 4,75% anual. Menciona que las partes acordaron que el retardo por m s de treinta d asá í en el pago de cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago delí saldo total adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n,á ó deveng ndose intereses penales a la tasa m xima que la ley permita estipular.á á Acusa que el demandado no ha cumplido con las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar los dividendos que venc an desdeí septiembre de 2023 en adelante. A folio 6 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 17 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones. ó A folio 18 se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 26 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Código: PEEXXXQTVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sebasti nó á Alejandro V liz Bahamondez, en virtud de la copia autorizada de escrituraé p blica que invoca al efecto. ú SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, fundada en que la obligaci n exigida en este juicio no es l quida nió í determinada, como mandata el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil,í ó por cuanto no solo se ha demandado el capital, sino que tambi n los intereses, losé cuales deber an aparecer indicados de forma concreta y determinada en el libelo,í sin bastar su menci n de forma gen rica, a trav s de un monto determinado oó é é aludi ndose a un estado de cuenta, de liquidaci n de deuda o cualquier otroé ó antecedente que permita determinarla. Aduce que no se ha acompa ado con elñ t tulo la tabla de desarrollo de la deuda que exige el art culo 111 de la Ley deí í Bancos. En segundo lugar, la de pago, contemplada en el N 9 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, sustentada en que el monto de dinero reclamadoó no corresponde a lo efectivamente adeudado, por haberse realizado abonos parciales que habr an disminuido considerablemente la cuant a de lo debido.í í Y, en tercer lugar, la de concesi n de esperas o pr rroga del plazo para eló ó pago de la deuda, contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, basada un acuerdo de esa ndole alcanzado con la contraria. í TERCERO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad de lasó alegaciones antes descritas. CUARTO: Que la copia autorizada de escritura p blica de mutuoú hipotecario que sirve de t tulo en este juicio, seg n el numeral 2 del art culo 434í ú í del c digo de procedimiento civil, detalla los t rminos y condiciones de los pagosó é parciales a que se oblig la parte demandada. ó Asimismo, la necesidad de incorporar la tabla de desarrollo es una obligaci n impuesta por la Ley General de Bancos nicamente para eló ú procedimiento especial contenido en sus art culos 103 y siguientes, y no alí procedimiento ejecutivo de marras, el cual se encuentra regido por las disposiciones del Libro III del C digo de Procedimiento Civil. ó Código: PEEXXXQTVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consecuentemente, no existe falta de liquidez, ni tampoco de alg n otro deú requisito para que el t tulo presentado a cobro detente m rito ejecutivo, por loí é que deber ser rechazada la excepci n opuesta en dicho sentido.á ó QUINTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas ,ó é ” por lo que correspond a a la parte ejecutada rendir los elementos probatorios id neos paraí ó dar por acreditados los hechos en que f
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 26 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Código: PEEXXXQTVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sebasti nó á Alejandro V liz Bahamondez, en virtud de la copia autorizada de escrituraé p blica que invoca al efecto. ú SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, fundada en que la obligaci n exigida en este juicio no es l quida nió í determinada, como mandata el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil,í ó por cuanto no solo se ha demandado el capital, sino que tambi n los intereses, losé cuales deber an aparecer indicados de forma concreta y determinada en el libelo,í sin bastar su menci n de forma gen rica, a trav s de un monto determinado oó é é aludi ndose a un estado de cuenta, de liquidaci n de deuda o cualquier otroé ó antecedente que permita determinarla. Aduce que no se ha acompa ado con elñ t tulo la tabla de desarrollo de la deuda que exige el art culo 111 de la Ley deí í Bancos. En segundo lugar, la de pago, contemplada en el N 9 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, sustentada en que el monto de di
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3848-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A. / V LIZÉ Santiago, veintitr s de julio de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 el abogado Juan Morales Cuadra, en representaci n judicial deó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, con domicilio enó calle Bandera N 140, comuna de Santiago, interpone de
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