SOCIEDAD INVERSIONES RAYENCO LIMITADA/
Rol
V-309-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece, Freddy Carrasco Matus, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.202-164-8, domiciliado en A. Prat 696 of. 329 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES RAYENCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.201.410-6, domiciliada en Ruta 5 Sur Km. 655, sector Pillalelbún, Comuna de Lautaro, deduce reclamo en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE, solicitando se ordene la inscripción a nombre de su representada del vehículo tipo SEMIREMOLQUE, modelo FORESTAL, color GRIS, Chasis N° K09102020, año 2020, peso bruto 37.400 Kilos y que en su oportunidad tuvo la PPU Nº HXGF.65-1 y con inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación cancelada. En cuanto a los hechos expresa que su representada con fecha 22 de septiembre del año 2020, procedió a adquirir mediante compraventa realizada a la sociedad SERVICIOS Y MAESTRANZA SPA, RUT Nº 76.214.903-6 con domicilio en Camino Viejo Cajón s/n Parcela Nº 14 “El Retiro” de Temuco, un carro de arrastre tipo SEMIREMOLQUE en la suma de $5.950.000.- IVA incluido con el documento tributario Nº 205 que más adelante, mi representada concurrió hasta las dependencias de la requerida, Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados que lleva dicho organismo. Así entonces, al ser la primera inscripción y luego de pagados los respectivos derechos se le otorgó la PPU Nº HXGF.65-1 bajo el número de solicitud Nº 761 de la Oficina Victoria de fecha 28 de octubre de 2020. Habiendo cumplido con todas las obligaciones legales, la requerida con fecha 02 de marzo de 2021 bajo la resolución exenta Nº 9748 resuelve no dar lugar a la solicitud de inscripción Nº 761 de la Oficina Victoria de fecha 28 de octubre de 2020 toda vez que, según dicha resolución, el vehículo debe ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, solicitud incoada, ordena proceder en este asunto con conocimiento, es decir, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, para acreditar su petición la solicitante se ha valido de los siguientes medios de prueba: 1. Resolución exenta Nº 9748 del 03 de marzo de 2021 del Servicio De Registro Civil e Identificación de Chile. 2. Copia de solicitud de primera inscripción Nº 761 oficina Victoria. 3. Certificado de revisión Técnica Aprobada. 4. póliza de SOAP nº 80267833-0 5. permiso de circulación emitido por la Municipalidad de Vilcún. 6. Factura electrónica Nº 205 Tercero: Que, del mérito del oficio evacuado por la sección de encargo y búsqueda de vehículos, es dable establecer que finalizadas las pericias al Semirremolque y luego de analizar la serie de chasis 09102020, la cual es original de fábrica, es posible establecer que esta no se encuentra inserta en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del R.C.E.I., por lo cual no se encuentran asociada a ninguna inscripción vehicular, Por lo antes expuesto, se determinó que dicha camioneta, al momento de la revisión no presenta ningún tipo de encargo policial y tampoco judicial. Cuarto: Que, según se desprende de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación al vehículo cuya inscripción se solicita, el ente público explica que la solicitud de primera inscripción fue rechazada por REX N°9.748 de fecha 02.03.2021, y que el motivo se debe a que el vehículo debe tener la marca y modelo otorgados por el fabricante y además se debe indicar el tipo de carrocería. Código: UDQWXXCXNRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, así las cosas, el quid del asunto, consiste en despejar si con la documentación acompañada en parte de prueba, se logra identificar los datos faltantes para practicar la inscripción vehicular que se requiere. Sexto: Que, la peticionaria ha indicado, que en la factura electrónico N°205, pueden apreciarse aquellos datos faltantes, en efecto, respecto de la marca señala “hechizo”, modelo “forestal”, tipo de vehículo “semirremolque”. Dicho documento ha sido valorado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en relación con el 1702 del Código Civil, por lo que se pueden establecer sus antecedentes como ciertos. Séptimo: Que, habiéndose dado cumplimiento a todos los tramites de rigor para la resolución del asunto, y en base al contenido de los informes evacuados por las respectivas instituciones, y habiéndose superado la falta de antecedentes que tuvo en cuenta el Servicio de Registro Civil para negar la primera inscripción, el tribunal accederá a lo peticionado en la forma que se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Por las antes dichas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 38, 41, 44, 49 y 53 de la le
Fallo
SE DECLARA: Que, SE ACOGE la solicitud intentada por el abogado Freddy Carrasco Matus, en representación de la sociedad INVERSIONES RAYENCO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.201.410-6, y en consecuencia se ordena al Servicio de Registro Civil que proceda a inscribir el vehículo a nombre de INVERSIONES RAYENCO LIMITADA en el respectivo Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo los siguientes datos; tipo de vehículo SEMIREMOLQUE, modelo FORESTAL, color GRIS, Chasis N° K09102020, año 2020, peso bruto 37.400 Kilos. Ofíciese. Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la institución a cargo del registro deberá cerciorarse, a través de dicho sistema y bajo su responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que las mismas causan ejecutoria.” Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: UDQWXXCXNRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por; C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-309-2023 CARATULADO : SOCIEDAD INVERSIONES RAYENCO LIMITADA/ Temuco, veintitrés de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece, Freddy Carrasco Matus, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.202-164-8, domiciliado en A. Prat 696 of. 329 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación convenciona
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