FLORES/AUSIN HERMANOS S.A.
Rol
M-133-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con la comparecencia virtual de la demandante y la demandada solidaria / subsidiaria, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Relación somera Integro en audio El Tribunal realiza relación somera de la demanda. Contestación de la demanda Integro en audio Parte demandada realiza contestación de la demanda. Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma Llamado a conciliación: Se llama a las partes a conciliación El Tribunal propone el pago de la suma de $252.276.- La parte demandada ofrece la suma de $153.000, posteriormente sube su oferta a $200.000.- La parte demandante solicita el pago de $300.000.- Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Hechos no controvertidos 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya fecha de inicio fue el 15 de noviembre de 2022. 2. La función contratada era de operario y la jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 17:45 horas. 3. La remuneración mensual era de $692.600, para los efectos del art. 172 del CT. 4. La demandada puso término a la relación laboral el 24 de enero de 2024, invocando la causal prevista en el art 161 inciso primero del CT. 5. Existencia de finiquito suscrito con reserva de derechos. Hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que constituyen la causal de despido invocada por la demandada. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandante ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo N°1313/2024/386 de fecha 2 de febrero de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, de fecha 14 de febrero de 2024. 3. Carta de despido de fecha 24 de enero de 2024. 4. Finiquito de fecha 5 de enero de 2024, ratificado con reservas ante Notario Públic
Fundamentos
considerando: 1.- Que en este procedimiento Marcelo Andrés Flores Riquelme, RUN N°14.381.816-0 interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de AUSIN Hermanos S.A., RUT 81.293.200-4, solicitando que se declare que el despido es improcedente y se le condene a las indemnizaciones y prestaciones contenidas en su libelo, con reajustes, intereses y costas. En la audiencia de estilo la parte demandada evacuó el traslado conferido solicitando su rechazo. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, por lo que se procedió a la recepción de la causa a prueba y a la rendición de la misma, según consta en el registro de audio. 2.- Que, tratándose de juicio por despido improcedente, le correspondía a la parte demandada acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, conforme al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo y conforme al único punto de prueba controvertido establecido por el tribunal cuál es: hechos y circunstancias que constituyen la causal de despido invocada por el demandado, pues si bien la carta de aviso contiene formalmente una fundamentación sobre las necesidades de la empresa, es en el juicio laboral realizado ante el tribunal del trabajo, una vez reclamada su intervención, en el cual deben probarse los hechos que constituyen precisamente la causa aducida. A este efecto, el único antecedente probatorio incorporado en el juicio por la parte empleadora es el documento denominado “informe reestructuración año 2004” que textualmente señala: objetivo: restructuración del área de bodega para los efectos de poder distribuir de mejor manera todas las funciones y organizar de mejor manera el trabajo, y en forma más eficiente. Desarrollo: para los efectos de poder cumplir con dicha restructuración se propone bajar el personal de 14 a 13 operarios, es decir, reducir en una persona y ampliando las funciones de los demás operarios respecto de bodega. En opinión del tribunal tal documento es insuficiente para justificar las necesidades de la empresa invocadas por la demandada, por sus términos vagos y genéricos, además de no estar corroborada por otro antecedente probatorio. Para proceder al despido por necesidades de la empresa, no basta un proceso de reorganización genérico, sino que el empleador debe fundamentar en el caso concreto del trabajador de que se trata de la real necesidad de prescindir sus servicios, fundados en hechos objetivos y con antecedentes técnicos que lo respalden, lo que no ocurrió en la especie, pus el único medio probatorio incorporado se torna insuficiente como se señaló. Al no haberse acreditado los hechos que motivaron la carta de despido de la demandante, ha de entenderse que el despido es injustificado, por lo que se hará lugar a la demanda por ese concepto del recargo del 30% contemplado por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, calculado sobre la indemnización por años de servicios. Al no haberse considerado justificado el despido fundado en las necesidades de l
Fallo
por tanto que se citaría al representante legal de la demandada. Traslado, la parte demandante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de la oposición a la prueba confesional. Tribunal resuelve: Se rechaza el incidente de oposición a la prueba. Recurso de reposición, la parte demandada opone el recurso antes señalado, solicitando se modifique la resolución antes dictada. Traslado, la parte demandante solicita se rechace el recurso de reposición interpuesto. Tribunal resuelve: Se rechaza recurso de reposición. Solicitud de apercibimiento legal Integro en audio La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, atendida la no comparecencia del absolvente. Tribunal resuelve: Se hace efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 Nº3 Código del Trabajo, sin perjuicio del valor probatorio que se le pueda dar en definitiva. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandada ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Copia del contrato de trabajo de 13 de Junio de 2023. 2. Liquidaciones de Sueldo de todo el periodo. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 24 de Enero de 2024, con la firma de recepción del trabajador. 4. Copia de la carta de aviso de despido enviada a la Dirección del Trabajo 5. Copia del Finiquito de trabajo suscrito por el trabajador. 6. Certificado de cotizaciones. 7. Informe de reestructuración de Diciembre de 2023 Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecido e incorporados los documentos. OBSERVACIONES A LA
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0560858-4 RIT M-133-2024 MAGISTRADO CLAUDIO LARRE ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 08:45 HORA DE TERMINO Receso/ 10:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440560858-4-1352 SALA 4 (virtual) DEMANDANTE MARCELO ANDRÉS FLORES RIQUELME ABOGADO COMPARECE P
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