COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/SOTO
Rol
C-1849-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 28 de abril de 2023, se presenta do a SUSAN GUZMAN MILLAR, abogado, domiciliado en AVDAñ ARTURO PRAT 199, TORRE A, OF 1301, Concepci n, en representaci nó ó como mandatario judicial convencional, seg n se acredita, de COOPERATIVAú DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, a US, con respeto° digo: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA,É es due a del pagar a la orden N 06-070-0017194-8 suscrito con fecha 20 deñ é ° AGOSTO de 2021, que, en original acompa o, y del cual consta que JORGEñ ANTONIO SOTO ROJAS Ignoro profesi n u oficio, con domicilio para estosó efectos SAN MARTIN N 279 B CASA 605, SECTOR SAN INESº PILLANLELBUN, COMUNA DE TEMUCO se constituy en deudores de laó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma de $11.452.425,é pagaderos en 66 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $232.508, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 0.8900 %, y con vencimiento el d aí 10 o d a h bil siguiente de cada mes a contar del mes de OCTUBRE de 2021.í á As las cosas el demandado de autos ha firmado, con fecha 27 de ABRIL del a oí ñ 2022, modificaci n y prorroga de pagare referido quedando de la siguienteó forma: A) Con esta fecha se prorrogan las siguientes cuotas del pagar antesé individualizado: FECHA VENCIMIENT VALOR CUOTA FECHA VENCIMIENT VALOR CUOTA 11-04-2022 232.508 10-05-2022 232.508 10-06-2022 232.508 B) Las cuotas prorrogadas deber n ser pagadas de la siguiente forma y en lasá fechas que se indican: FECHA VENCIMIENT VALOR CUOTA FECHA VENCIMIENT VALOR CUOTA 12-04-2027 232.508 10-05-2027 232.508 10-06-2027 447.827 A partir de esta fecha y hasta la fecha del nuevo vencimiento de las cuotas que se prorrogan se devengar un inter s por prorroga equivalente al 0,5000
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que do a SUSAN GUZMAN MILLAR, en la calidad queñ inviste deduce demanda ejecutiva en contra don JORGE ANTONIO SOTO ROJAS, fin de que ste pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pide seé é siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, conó intereses y costas. 2.- Que don JORGE ANTONIO SOTO ROJAS, ejecutado, a SS. Respetuosamente digo: Que vengo en solicitar a SS., se sirva tener a esta parte por notificado expresamente de la demanda interpuesta en mi contra y por requerido de pago. En el PRIMER OTROSI: Que, encontr ndome dentro deá plazo vengo en contestar ejecutiva interpuesta por SUSAN GUZMAN MILLAR, en la calidad que inviste, solicitando a SS., se sirva rechazarla en todas sus partes, con costas de conformidad con la excepci n que opongo en este acto yó que se fundamentan en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n paso a exponer: - EXCEPCI N CONTEMPLADA EN ELó Ó N MERO 17 DEL ART CULO 464 DEL C DIGO DE PROCEDIMIENTOÚ Í Ó CIVIL, ESTO LA PRESCRIPCI N DE LA DEUDA O SOLO DE LAÓ ACCI N EJECUTIVA. Es del caso se alar SS., que los hechos en queÓ ñ fundamenta su acci n la parte demandante dice relaci n con una obligaci n queó ó ó se hizo exigible, mediante pagar el 12 de DICIEMBRE del 2022., fecha que seé hizo exigible la obligaci n ya individualizada, y a la fecha el ejecutante noó realiz acci n alguna, ni efect o la correspondiente notificaci n dentro del plazoó ó ú ó de un a o desde la presentaci n de la demanda, para hacer pago ntegro de esta,ñ ó í para que haya procedido y haya hecho surgir la interrupci n de la prescripci n.ó ó Código: EVGPXXLRJRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1849-2023 Foja: 1 -Por lo anterior, ya que han transcurrido m s de un a o desde que se hizoá ñ efectiva la cl usula de aceleraci n, por lo que las acciones emanadas del pagar ,á ó é se hizo exigible y por lo tanto se encuentra prescrita, resultado del todo injusto ya que han transcurrido m s de un a o desde que el cr dito se hizo exigible,á ñ é perjudicando a esta parte esta situaci n irresoluta, debido a que el ejecutante noó ha ejercido las acciones necesarias tendiente a su cobro y a pesar de que el mismo banco procedi a acelerar la deuda. - Prescriptibilidad de las acciones yó derechos. La prescripci n se impone a todos y, por regla general, todos losó derechos y acciones est n expuestos a sucumbir por la prescripci n. As loá ó í establece el art culo 2497: Las reglas relativas a la prescripci n se aplicaní “ ó igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo''. En la especie, y queó debe tenerse presente que las normas referentes al cobro de pagar s seé encuentran regulado por el C digo Civil y se encuentran plenamente vigentes yó por otra parte la ley N 18.0
Fallo
POR TANTO; en m rito de lo expuesto y de conformidad con lo queé disponen los art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, y la ley 18.092. RUEGO A US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de JORGE ANTONIO SOTO ROJAS acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $10.440.729-, m s los intereses moratorios correspondientes pactados ená el pagar de autos y que se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener entero yé ó cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó En folio 53, con fecha 23 de mayo de 2024, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 17. ° En folio 60, el 12 de julio de 2024, la parte ejecutante contest laó excepci n opuesta y se allana a sta.ó é En folio 62, el 5 de julio de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que do a SUSAN GUZMAN MILLAR, en la calidad queñ inviste deduce demanda ejecutiva en contra don JORGE ANTONIO SOTO ROJAS, fin de que ste pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pide seé é siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, conó intereses y costas. 2.- Que don JORGE ANTONIO SOTO ROJAS, ejecutado, a SS. Respetuosamente digo: Que vengo en solicitar a SS., se sirva tener a esta parte por notificado expresamente de la demanda interpuesta en mi contra y por requerido de pago. E
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C-1849-2023 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1849-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/SOTO Temuco, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 28 de abril de 2023, se presenta do a SUSAN GUZMAN MILLAR, abogado, domiciliado en AVDAñ ARTURO PRAT
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