1er Juzgado de Letras de Melipilla

SILVA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-99-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho, que a continuación expone. Manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 23 de mayo de 2007, siendo contratada desde la citada fecha ejerciendo las funciones de cajera tesorera las que desempeñó en la sucursal de la demandada ubicada en Serrano N° 210, Comuna de Melipilla. Agrega que su remuneración mensual de los últimos meses de vigencia de la relación laboral fue de $1.319.448.-, estando compuesta de sueldo base, gratificación legal mensual, asignación movilidad y colación, pagada está última mediante tarjeta de alimentación por día trabajado (monto por día trabajado $5.761.-, trabajando 22 días al mes, total colación mensual $126.742), como consta en las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2023. Señala que su jornada ordinaria de trabajo era de 08:45 horas a 17:45 horas, de lunes a viernes y fen cuanto al término de los servicios fue despedida de manera ilegal, injustificada e indebida el día 10 de agosto de 2023, invocando la demandada como causal para poner término en forma unilateral al contrato de trabajo, la contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Solicita se declare que su despido fue indebido, ilegal e injustificado y sin el debido aviso previo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por despido injustificado del artículo 162; la indemnización por años de servicio del artículo 163 inciso 2º, más el aumento del 80% legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Añade que no puede despedirse sin derecho a indemnización a una trabajadora con más de 16 años de servicio, sin que durante todo el período de la relación laboral haya sido amonestada por hecho alguno. Resulta contraria a la justicia laboral la decisión de la demandada de desconocer la antigüedad, el trabajo, la dedicación y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de septiembre de 2023, comparece doña INGRID CAROLINA SILVA ARANEDA, cajera tesorera, domiciliada en Yecora N° 36, Comuna de Melipilla, quien deduce demanda del trabajo en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex – empleadora, “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A.”, representado legalmente por don Luis Enríquez Gallegos, factor de comercio o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125, Comuna de Las Condes, a fin de que sea condenada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que le adeuda de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que a continuación expone. Manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 23 de mayo de 2007, siendo contratada desde la citada fecha ejerciendo las funciones de cajera tesorera las que desempeñó en la sucursal de la demandada ubicada en Serrano N° 210, Comuna de Melipilla. Agrega que su remuneración mensual de los últimos meses de vigencia de la relación laboral fue de $1.319.448.-, estando compuesta de sueldo base, gratificación legal mensual, asignación movilidad y colación, pagada está última mediante tarjeta de alimentación por día trabajado (monto por día trabajado $5.761.-, trabajando 22 días al mes, total colación mensual $126.742), como consta en las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2023. Señala que su jornada ordinaria de trabajo era de 08:45 horas a 17:45 horas, de lunes a viernes y fen cuanto al término de los servicios fue despedida de manera ilegal, injustificada e indebida el día 10 de agosto de 2023, invocando la demandada como causal para poner término en forma unilateral al contrato de trabajo, la contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Solicita se declare que su despido fue indebido, ilegal e injustificado y sin el debido aviso previo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por despido injustificado del artículo 162; la indemnización por años de servicio del artículo 163 inciso 2º, más el aumento del 80% legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Añade que no puede despedirse sin derecho a indemnización a una trabajadora con más de 16 años de servicio, sin que durante todo el período de la relación laboral haya sido amonestada por hecho alguno. Resulta contraria a la justicia laboral la decisión de la demandada de desconocer la antigüedad, el trabajo, la dedicación y sacrificios de la compareciente para contribuir al desarrollo de la empresa. Para que opere la causal, es necesario que la empresa haya sufrido una pérdida o perjuicio económico. En el caso de autos nada de ello ha ocurrido. Es más, la demandada en la comunicación de despido no indica perjuici

Fallo

por tanto, existió una evidente suplantación de identidad, siendo aún más grave que estamos hablando de una entidad bancaria donde utilizar claves únicas de otras personas para efectuar operaciones está totalmente prohibido. Así, el Banco no tuvo otra opción que proceder al despido de la señora Silva por la causal señalada, habiendo quebrantado este último deberes y obligaciones mínimas de confianza y aquellas impuestas por su Contrato de Trabajo, por el Reglamento Interno y el Código de Ética, todas normas que rigen el buen actuar de los dependientes de mi representada. El comportamiento de la Sra. Silva da cuenta, además, de un incumplimiento a las obligaciones emanadas del contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, produciéndose un quiebre irreparable de la confianza que ha de existir entre las partes. Agrega que de la simple lectura de la carta, se puede constatar que ésta sí contiene los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la causal invocada por mi representada para despedir a un trabajador, cumpliendo además con todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Esta circunstancia es incluso reconocida por la demandante, quien de su puño letra reconoce haber utilizado las claves y sesión de Ingrid Silva, por tanto, no hay infracción alguna al articulo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, se observa claramente que la carta es ajustada a la ley, sin adolecer de falta de fundamento ni mucho menos ser improcedente como

Texto Completo (Preview)

En Melipilla, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de septiembre de 2023, comparece doña INGRID CAROLINA SILVA ARANEDA, cajera tesorera, domiciliada en Yecora N° 36, Comuna de Melipilla, quien deduce demanda del trabajo en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su

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