VALDENEGRO/MORA
Rol
C-1396-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Victoria Valdenegro Aguilera, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario declarativo de mínima cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada legalmente por su alcaldesa, doña Hortensia Mora Catalán, a fin de que se declare prescrita las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación del año 2020 y año 2021, relativos al automóvil marca Mitsubishi, modelo L200 Katana CR 2.5, color Rojo, placa patente DHC.27-2, en virtud de los argumentos de hecho y derecho, señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la demandada contestada la demanda en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, a fin de acreditar los hechos y fundamentos de su acción el actor rindió prueba documental consistente en: 1.- Certificado detalle de deuda de fecha 15/04/2024 que da cuenta deuda del vehículo placa patente DHCY.27-2 con timbre de la dirección de tránsito de la I. Municipalidad de Calera de Tango. 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del registro de vehículos motorizados del automóvil placa patente única DHCY.27-2, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: YEXRXXKEQQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1396-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, la demanda rindió la prueba documental, consistente en: a). Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, en el cual consta personería para actuar en representación de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. b). Acta de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 22 de junio de 2021. QUINTO: Que, cabe hacer presente que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado.” (R.D.J. T. 80, sec. 1ª, pág. 34). SEXTO: Que, según lo disponen el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. A lo que debe citarse el artículo 2497 del mismo Código, que dispone en su parte pertinente que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las municipalidades.” SEPTIMO: Que, el
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones señaladas, y lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes, en relación con el artículo 254 y siguientes del código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada por su alcaldesa doña Hortensia Mora Catalán, o por quien la reemplace, subrogue o actualmente la represente, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que se hace lugar a la prescripción de la acción de cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de las cuotas del año 2020 y año 2021, por haber transcurrido más de tres años contado desde que se hicieron exigibles sin que dicho municipio haya ejercido en forma legal dichas acciones, o derechamente se declare prescrita la deuda que emana de estos permisos de circulación impagos, esto es la suma de $296.029, por parte de la I. Municipalidad de Calera de Tango, o lo que el tribunal estime ajustado a derecho, todo ello con expresa condenación en costas, en caso de oposición. A folio 10, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 18, se lleva a efecto la audiencia de contestación y conciliación, se tuvo por contestada la demanda y como parte integrante de la audiencia el escrito de folio 15, mediante el cual don Marcelino Emilio Salfate Tol
Texto Completo (Preview)
C-1396-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1396-2024 CARATULADO : VALDENEGRO/MORA San Bernardo, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé VISTOS. A folio 1, comparece doña María Victoria Valdenegro Aguilera, chilena, soltera jubilada, domiciliada en La Gruta N°23 comuna de Calera de Tango, quien de conformidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica