CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCION LINA/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO QUILLOTA
Rol
I-3-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos previos a la fiscalización de fecha 22 de enero de 2024: Que es del caso que el Colegio Concepción Linares tiene como sostenedor a la corporación educacional Colegio Concepción Linares, persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro que viene funcionando desde el año 1982. Que, evidentemente, como corporación educacional y con la finalidad de cumplir el fin para el cual se constituyó a lo largo de los años han ido contratando un sin fin de docentes con la finalidad de que impartan clases en el establecimiento. Que, durante el año 2023, la docente Yeny Carvallo prestó sus servicios a la corporación educacional antes mencionada. Que, en virtud de una investigación interna, se verificó que la trabajadora había incumplido su contrato de trabajo y el RIOHS (Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad) del establecimiento educacional, por lo que, como sanción a dicha infracción, se optó por sancionar con multa estipulada en el RIOHS. De la aplicación de multa como sanción estipulada en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: Que, efectivamente a raíz de una investigación interna del establecimiento por algunas irregularidades en el correcto desempeño de la docente, se arribó a la conclusión de que había incumplido sus obligaciones establecidas en su contrato individual de trabajo, como en el Reglamento Interno de Orden Higiene y seguridad del cual tomó conocimiento al momento de ingresar a prestar sus servicios al establecimiento, por lo que se le aplicó la sanción establecida en el artículo 120 letra c) del RIOHS el que cita. Que, dicha sanción se aplicó en el mes de noviembre del año 2023 siendo notificada la trabajadora de manera personal. Que, si bien dicho descuento no se aplicó de la manera adecuada, -pues hubo un error de cálculo-, esta parte al ser fiscalizada de inmediato tuvo la intención de subsanar el error de cálculo involuntario cometido, consultando directamente a la fiscalizadora cual era la correcta forma de proceder
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE la reclamación de multa administrativa deducida por don Daniel Agustín Opazo Fuentes, en representación de Corporación Educacional Colegio Concepción Linares en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, solo en cuanto se declara que la multa impuesta a través de la resolución N°7560/24/5 de 22 de enero de 2024, queda rebaja a la cantidad de 2 U.T.M. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. - Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT I-3-2024.- RUC 24-4-0554437-3 Dictó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Laboral de Linares. En Linares a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Causa RUC: 24-4-0554437-3 RIT: I-3-2024 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L066 Procedimiento Monitorio Reclamante CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN LINARES RUT 71.659.500-5 Representante Legal Daniel Agustín Opazo Fuentes C.I. 11.374.832-k Abogado Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda C.I. 17.449.661-7 Reclamado INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LINARES Repre
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