CARRILLO/FISCO DE CHILE
Rol
C-5652-2023
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece Mario Paredes Fonseca, abogado, y Erman Retamal Vera, abogado, ambos con domicilio en calle Bernardo O'Higgins Nro. 912 piso 4 Departamento Letra d, comuna de Concepci n, en representaci n deó ó GUILLERMO DELFOR CARRILLO QUEZADA, chileno, pensionado, domicilio en Juan Manuel Valle Nro. 524, comuna de Lota, Regi n del Bio Bio, quienesó interponen demanda civil de Indemnizaci n de Perjuicios por la comisi n de Cr menesó ó í de Lesa Humanidad, en juicio ordinario de Hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, representado por el Abogado Procuradorí ú Fiscal de Concepci n del Consejo de Defensa del Estado, ó Georgy Schubert Studer, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente en el cargo en su oportunidad, todos domiciliados en calle Barros Arana N 1098, ofi. 1501, comuna de Concepci n, a fin° ó que conociendo de los hechos que denunciar n y de los da os ocasionados a la v ctimaá ñ í demandante por distintos miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad P blica delú Estado de Chile durante la denominado Dictadura Militar , cuyas graves consecuencias“ ” permanecen hasta el d a de hoy, acoja a tramitaci n la presente acci n y en definitivaí ó ó condene a la demandada a pagar al actor, por concepto de indemnizaci n de da os yó ñ perjuicios, las sumas que indicar n en el petitorio del libelo, por los antecedentes queá expone. Realizan una descripci n del contexto hist rico en que se desarrollaron losó ó hechos. A continuaci n, transcriben el relato del actor, ó como sigue: Mi nombre es GUILLERMO DELFOR CARRILLO QUEZADA, chileno, nac“ í en Lota el 06 de Marzo de 1955. He sido reconocido como v ctima calificada por laí Comisi n Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decreto Supremoó ó í Nro. 1.040, del a o 2003, ocupando el n mero 4.797 de dicho registro.ñ ú PRIMERA DETENCI N: El d a 21 de octubre de 1974 en casa de mis padresÓ í en Lota, fui v ctima de una detenci n arbitraria e injusta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-º Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci n indemnizatoriaó entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en s ntesis, en elí hecho de haber sido detenido pol tico y torturado por agentes del Estado, en unaí primera oportunidad el 21 de octubre de 1974 siendo trasladado a la Comisar a de Lotaí para ser liberado el 23 de octubre del mismo a o; en una segunda oportunidad el 29 deñ septiembre de 1975 siendo trasladado a El Morro de Talcahuano siendo liberado el 5 de octubre del mismo a o y en una tercera oportunidad el 10 de septiembre de 1976,ñ siendo trasladado a la Comisar a de Lota para ser liberado tres d as despu s, todo lo cualí í é le ocasion un profundo da o moral que a la fecha perdura, y que el Estado de Chileó ñ Código: ETLSXXTLBEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconoci a trav s de su inclusi n en el Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi nó é ó ó ó Pol tica y Tortura; da o que pide le sea reparado.í ñ 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepci n deó reparaci n integral, es decir, pago, en raz n a que el demandante ser a beneficiario deó ó í las leyes de reparaci n dictadas con objeto de indemnizar los da os causados en materiaó ñ de derechos humanos en el pa s; luego, deduce excepci n de prescripci n al estimar queí ó ó las acciones indemnizatorias de esta clase prescriben en 4 a os contados desde lañ restauraci n de la democracia en el pa s; en subsidio, la prescripci n de 5 a os.ó í ó ñ Cuestiona, por otro lado, el monto de la indemnizaci n pretendida y que de darse lugaró a ella debiera ser rebajada atendidas las leyes de reparaci n de que es beneficiario eló actor; considerando improcedente el pago de reajustes e intereses en la forma pedida. 3 .-° Que, entonces, son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en poca de dictadura, en una primera oportunidad el 21 de octubre de 1974 siendoé trasladado a la Comisar a de Lota para ser liberado el 23 de octubre del mismo a o; ení ñ una segunda oportunidad el 29 de septiembre de 1975 siendo trasladado a El Morro de Talcahuano para ser liberado el 5 de octubre del mismo a o y en una tercerañ oportunidad el 10 de septiembre de 1976, siendo trasladado a la Comisar a de Lota paraí ser liberado tres d as despu s, siendo reconocido a trav s del Informe de la Comisi ní é é ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, como v ctima de privaci n de libertad yó í í ó tortura por razones pol ticas. Dichas circunstancia se ve, adem s, corroborada con laí á n mina de personas reconocidas como v ctimas, en donde figura incluido el demandanteó í con el N 4.797 (folio 21).° 4 .-º Que, para acreditar los fundamentos de la acci n impetrada, la parteó demandante rind
Fallo
por tanto no pueden ser exigidosñ nuevamente, y as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo estaí pol tica de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como laí ó ó Corte Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autosó basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que hanñ inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor deú los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sidoó ó ya indemnizado el demandante. Luego, opone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a lo dispuesto enó ó el art culo 2332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culo 2497 delí ó ó í mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya que seg n eló ú relato, los hechos que sirven de fundamento a su demanda ocurrieron a partir del mes de septiembre de 1973 y hasta antes de 1990, se alando que aun entendiendoñ suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada enó septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las accionesí legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda, 1 de septiembre de 2023, haó transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el citado art culoó í 2332 del C digo Civil. En base a ello,
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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5652-2023 CARATULADO : CARRILLO/FISCO DE CHILE Concepci nó , veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, comparece Mario Paredes Fonseca, abogado, y Erman Retamal Vera, abogado, ambos con domicilio en calle Bernardo O'Higgins Nro. 912 piso 4 Departamento Letra d, comu
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