2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SALAZAR

Rol

C-4514-2019

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Con fecha 23 de agosto de 2019, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago. Señala que, su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3319982 por la suma de $ 2.286.743, con vencimiento el 11-06-2019, adeudado por don Héctor Mauricio Salazar Fuentes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Parque Unión 4902, comuna de San Bernardo. Indica que, este pagaré fue suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Eduardo Quiroga Paz, Ramón Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada López, Angelina Isabel Olave Valdés, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andrés Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Gutiérrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña. Hace presente que, no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. - Refiere que, la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Héctor Mauricio Salazar Fuentes, por la suma de $ 2.286.743, solicitando se despache mandamiento y ejecución y embargo en su contra por la suma indicada más intereses pactados, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 13 comparece el ejecutado en autos, oponiendo la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, y negar lugar la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que, a folio 17 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, por la parte ejecutante, quien se allana a la excepción del art. 464 número 17, a saber, la prescripción de la deuda, solo respecto de la acción ejecutiva, solicitando no Código: XUUKXXXWKQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4514-2019 Foja: 1 condenar a su parte en costas por tener motivo plausible para litigar, haciendo mención de la reserva de su derecho para ejercer la correspondiente acción en juicio ordinario. CUARTO: Que, a la fecha de presentación de la demanda, la ejecutante acompaño la siguiente prueba documental: 1.- Pagaré N°3319982. 2.- Copia autorizada del Contrato suscrito por el demandado. 3.- Copia de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, bajo repertorio Nº 120974-2018, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal,e consta su personería para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A. 4.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 31 de mayo de 2018, bajo repertorio Nº 53025-2018, ante notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal. QUINTO: Que, el demandado no acompaño prueba a estos autos. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Esta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad jurídica a las relaciones de derecho. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. A su vez, conforme al artículo 2518 del Código Civi

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, se prescinde de recibirla a prueba por constar los hechos en el proceso y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Héctor Mauricio Salazar Fuentes, por la suma de $ 2.286.743, solicitando se despache mandamiento y ejecución y embargo en su contra por la suma indicada más intereses pactados, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 13 comparece el ejecutado en autos, oponiendo la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, y negar lugar la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que, a folio 17 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, por la parte ejecutante, quien se allana a la excepción del art. 464 número 17, a saber, la prescripción de la deuda, solo respecto de la acción ejecutiva, solicitando no Código: XUUKXXXWKQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4514-2019 Foja: 1 condenar a su parte en costas por tener motivo plausible para litigar, haciendo mención de la reserva de su derecho para ejercer la correspondiente acción en juicio ordinario. C

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C-4514-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4514-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SALAZAR San Bernardo, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé VISTO Con fecha 23 de agosto de 2019, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona

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