DUBLES/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES
Rol
O-45-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ELIZABETH DE LOURDES DUBLÉS RIQUELME, diseñadora gráfica, domiciliada en calle Quebrada de Vítor N° 1017, Peñalolén, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral de despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, representada por doña BÁRBARA LAGOS RIVERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Rodríguez Sur Nº415, comuna de Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que el día 15 de diciembre de 2023, se le hace entrega de una carta de despido, la cual es por necesidades de la empresa, y antes de efectuar cualquier consideración, manifiesta más absoluto y categórico rechazo a la causal imputada, pues no se le ha hecho saber específicamente, mediante la carta de despido entregada, cuales son los hechos en que se funda la causal invocada. Sólo se hace un alcance genérico e infundado de una supuesta ¨reestructuración¨, sin explicar en que incide en su estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hechos y su desvinculación. Dice que posterior al despido, con fecha 27 de Diciembre de 2023, suscribió un finiquito a través de notaria, dejando la respectiva reserva de derechos, donde recibió la suma de $11.545.374. Aduce que en cuanto a los hechos generadores del daño moral que reclama, se producen directamente por un despido injusto e ilegal, que afecta su estabilidad laboral, produciéndole inseguridad, angustia y un justo temor por su estabilidad financiera y familiar, todo lo cual debe ser indemnizado. Ello pues si la demandada actuara conforme a derecho, no vería aquel sufrimiento y pesar. En el caso particular los daños que esta parte demanda son avaluados en la suma de $2.000.000. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, y como el monto pagado en finiquito como se acreditará por el tope de 11 años de servicio fue por $11.913.804, debe pagarse por concepto de recargo la suma de $3.574.141, o la suma que se determine. b) La suma de $2.235.640, conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 19.728 que como se indicó, y como consta en carta de despido y finiquito, corresponde a aquella suma que se descontó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. c) Bono de reemplazo, meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023: Se adeuda lo siguiente; Octubre de 2023: $324.533 - Noviembre de 2023: $336.607 - Diciembre de 2023: 168.304. Lo anterior por la suma total de $829.444, o la suma y periodos que se determine. d) Por concepto de daño moral, sea condenada la demandada a pagar la suma de $2.000.000, o lo que se determine conforme a derecho. e) Todo lo que pide con los intereses legales y reajustes, establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, y las costas del proceso. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don FABRICIO JIMENEZ MARDONES, abogado, en representación judicial de la demandada UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, representada legalmente por don CARLOS PEÑA GONZÁLEZ, en su calidad de Rector, todos domiciliados para éstos efectos en Av. Manuel Rodríguez Sur Nº415, comuna y ciudad de Santiago, quien contestando la demanda interpuesta en contra de su representada, solicita su total rechazo, con costa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 71, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: En cuanto a la acción principal: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña ELIZABETH DE LOURDES DUBLÉS RIQUELME, en contra de la UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, representada por don CARLOS PEÑA GONZÁLEZ, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante y se condena a la demandada a pagar a la actora, el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, por la suma de $3.574.141. II.- Que, SE RECHAZA, la demanda en las demás pretensiones. En cuanto a la demanda reconvencional: III.-Que, SE RECHAZA, la demanda reconvencional interpuesta por la UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, en contra de doña ELIZABETH DE LOURDES DUBLÉS RIQUELME, en todas sus partes. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-45-2024. RUC: 24-4-0539426-6. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ELIZABETH DE LOURDES DUBLÉS RIQUELME, diseñadora gráfica, domiciliada en calle Quebrada de Vítor N° 1017, Peñalolén, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral de despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones
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