2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/HABILITACIONES BUILDING SPA

Rol

M-1420-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 6, 9, 63, 68, 163 y 173 del Código del Trabajo, se declara: I. Que el despido del actor es injustificado y, por lo tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por años de servicios por $2.726.526. 2. Recargo de la indemnización por años de servicios en un 80% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por $2.181.220. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $908.824, más los reajustes, intereses y costas de la causa, las que se tasan en la suma de $500.000. II. Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1420-2024 RUC 24-4-0562472-5 Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio. Dirigió la audiencia don Mario Felipe Henríquez Contreras, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.- Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La demandada COMPANÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., RUT N°99.520.000-7, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JOSÉ MANUEL MOLINA GARCÍA, C.I. N°27.845.552-1, la suma única y total de $1.250.000, monto que se pagará en 1 cuota con vencimiento a más tardar el día 02 de septiembre de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta vista N°000095622284, del Banco de Chile, correo electrónico manuel.chencho0604@gmail.com. La parte demandada solidaria deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de la relación laboral que los ligó, de su término o de los hechos que motivaron la presente demanda, incluidas todas las acciones derivadas de la ley 16.744. 4. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada solidaria se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 30% del monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 6, 9, 63, 68, 163 y 173 del Código del Trabajo, se declara: I. Que el despido del actor es injustificado y, por lo tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por años de servicios por $2.726.526. 2. Recargo de la indemnización por años de servicios en un 80% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por $2.181.220. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $908.824, más los reajustes, intereses y costas de la causa, las que se tasan en la suma de $500.000. II. Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1420-2024 RUC 24-4-0562472-5 Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio. Dirigió la audiencia don Mario Felipe Henríquez Contreras, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.- Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La demandada COMPANÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., RUT N°99.520.000-7, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, do

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 24-4-0562472-5 RIT M-1420-2024 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24405

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