15º Juzgado Civil de Santiago

PETERS/

Rol

V-294-2021

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a MAR A HORTENSIA ROJAS VALENZUELA,ñ Í abogada, domiciliada en Calle Tom s Moro N 255, Las Condes, ená ° representaci n convencional de do a Ruby Del Carmen Peters Torres,ó ñ C dula de Identidad N 10.763.271-9, due a de casa, domiciliada en Calleé ° ñ Afluente N 6130 de la comuna de Pe alol n, qui n solicita se declare la° ñ é é interdicci n definitiva respecto de su t a do a IRMA DEL CARMENó í ñ TORRES AGUILERA, C dula Nacional de Identidad N 7.063.026-5,é ° pensionada, domiciliada en Calle Afluente N 6130 de la comuna de° Pe alol n.ñ é Se ala que do a IRMA DEL CARMEN TORRES AGUILERA,ñ ñ soltera y sin hijos, se encuentra enferma desde hace ya varios a osñ afect ndola una serie de patolog as, algunas propias de la edad y otras deá í arrastre como son: hipertensi n arterial, hipoacusia, artrosis de rodilla,ó trastorno ansioso y demencia, seg n consta de certificado m dico emitidoú é por el m dico del Centro de Salud Padre Gerardo Whelan de Pe alol n, deé ñ é fecha 25 de agosto del a o 2021.ñ Indica el grado global de discapacidad de la presunta interdicta es severa de un 67,50% con causa principal mental ps quica y causasí secundarias f sica y sensorial auditiva, con movilidad reducida.í Destaca que do a RUBY DEL CARMEN PETERS TORRES (lañ solicitante), desde su infancia, vive junto a do a IRMA DEL CARMENñ TORRES AGUILERA, ya que esta ltima fue quien se encarg de suú ó crianza y de su hermano, en el domicilio ubicado en Calle Afluente N° Código: DJZFXXCQVPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6130 de la comuna de Pe alol n, de propiedad de do a IRMA DELñ é ñ CARMEN TORRES AGUILERA, inmueble correspondiente a una herencia quedada al fallecimiento de los padres de do a Irma y abuelos deñ do a Ruby, el cual fue dejado en su totalidad en manos de do a Irma porñ ñ sus hermanos, mediante cesiones de derechos, a modo de gratitud, dado que fue quien en su juventud se encarg del mant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el procedimiento de declaraci n deó interdicci n y nombramiento de curador se busca declarar la incapacidadó legal de una persona para celebrar actos jur dicos o contratos, y privarla deí la administraci n de sus bienes; dicho de otra forma, busca privar a unaó persona de la facultad de actuar por s misma en la vida jur dica y deí í disponer de sus bienes por encontrarse incapacitada para hacerlo, ya sea por su estado de demencia o por dilapidar sus bienes. Una vez declarada, corresponde al tribunal designar al curador de la persona interdicta, quien pasar a ser su representante legal y el administrador de sus bienes. á SEGUNDO: Que, seg n el inciso segundo del art culo 4 de la Leyú í 18.600, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar alá juez que, con el m rito de la certificaci n vigente de la discapacidadé ó otorgada de conformidad al T tulo II de la Ley 19.284 y previa audienciaí de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n definitiva poró demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma, sin perjuicio deá á lo establecido en su art culo 18 bis. A su turno, el art culo 456 del C digoí í ó Civil dispone que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia deber ser privado de la administraci n de sus bienes, aunque tengaá ó intervalos l cidos. ú TERCERO: Que, conviene destacar que el Estado de Chile se encuentra sujeto al deber de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de Código: DJZFXXCQVPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convenci n Interamericana sobre la Protecci n de losó ó Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada y vigente en nuestro ordenamiento. CUARTO: Que, para fundar lo pedido, el solicitante acompa lañó siguiente prueba instrumental: 1.- Certificado de Nacimiento de do a IRMA DEL CARMENñ TORRES AGUILERA otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2.- Certificado de Nacimiento de do a RUBY DEL CARMENñ PETERS TORRES otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 3.- Certificado de Nacimiento de do a DORALIZA TORRESñ AGUILERA otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 4.- Copia de libreta de matrimonio de los padres de do a IRMAñ DEL CARMEN TORRES AGUILERA otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 5.- Certificado de discapacidad de do a IRMA DEL CARMENñ TORRES AGUILERA emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de fecha 1 de diciembre de 2020, conforme informaci nó ó contenida en el Registro Nacional de l

Fallo

se declara la interdicci n por causa deó demencia de do a IRMA DEL CARMEN TORRES AGUILERA, yañ individualizada, debi ndose inscribir la sentencia de autos, en el Registro deé Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago. 3. Que se nombre curador general de sus bienes a su sobrina do añ RUBY DEL CARMEN PETERS TORRES. Código: DJZFXXCQVPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 5 de julio de 2022, tuvo lugar la audiencia de inspecci nó personal de la presunta interdicta y de sus parientes m s cercanos.á A folio 19, con fecha 12 de diciembre de 2022, consta informe favorable emitido por el defensor p blico don Cipriano Rodr guez Pino.ú í Con fecha 5 de julio de 2024, se orden traer los autos para fallo.ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el procedimiento de declaraci n deó interdicci n y nombramiento de curador se busca declarar la incapacidadó legal de una persona para celebrar actos jur dicos o contratos, y privarla deí la administraci n de sus bienes; dicho de otra forma, busca privar a unaó persona de la facultad de actuar por s misma en la vida jur dica y deí í disponer de sus bienes por encontrarse incapacitada para hacerlo, ya sea por su estado de demencia o por dilapidar sus bienes. Una vez declarada, corresponde al tribunal designar al curador de la persona interdicta, quien pasar a ser su representante legal y el administrador de sus bienes. á SEGUNDO: Qu

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-294-2021 CARATULADO : PETERS/ Santiago, veintitr sé de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece do a MAR A HORTENSIA ROJAS VALENZUELA,ñ Í abogada, domiciliada en Calle Tom s Moro N 255, Las Condes, ená ° representaci n convencional de do a Ruby Del Carmen Peters Torres,ó ñ C dula de

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