SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/FUENZALIDA
Rol
C-1170-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 07 de noviembre de 2023, comparece don ÁLVARO ANTONIO CANIHUANTE OLLARZÚ, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley Nº17.336, representada por su Director General, don JUAN ANTONIO DURÁN GONZÁLEZ, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº346, Providencia, Santiago y en mérito de lo dispuesto en los artículos 21 y 91 y siguientes, y demás citados de la Ley Nº17.336, artículos 1489 y 1559 del Código Civil, en relación a los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don ERICK HIPÓLITO FUENZALIDA GUZMÁN, comerciante, domiciliado en Cousiño N° 119, Coronel, solicitando en definitiva acogerla, condenándolo a lo siguiente: 1) A pagar a su representada la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales A-Nº 86779, respecto del período adeudado comprendido entre febrero de 2020 a septiembre de 2023 y que asciende a la suma $750.522.- (setecientos cincuenta mil quinientos veintidós pesos), 2) A cancelar a su representada la tarifa mensual de $19.574.-, reajustada del modo que se indica en el cuerpo de la demanda, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2023 en adelante y hasta el término del juicio, 3) A pagar, a título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo, 4) A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el Código: MNVWXXKWESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1170-2023 Foja: 1 artículo 78 de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo consignado en la parte expositiva precedente, fluye que la demandante SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES acciona en contra de ERICK HIPÓLITO FUENZALIDA GUZMÁN, solicitando se le condene a pagar a su representada la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales A-Nº 86779, respecto del período adeudado comprendido entre febrero de 2020 a septiembre de 2023 y que asciende a la suma $750.522.- (setecientos cincuenta mil quinientos veintidós pesos); a cancelar a su representada la tarifa mensual de $19.574.-, reajustada del modo que se indica en el cuerpo de la demanda, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2023 en adelante y hasta el término del juicio; a pagar, a título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336, o la que este Tribunal sirva fijar; sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, y de acuerdo al mérito del proceso, a lo que este Tribunal determine, conforme a derecho y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la demandada no contestó la acción enderezada en su contra, por lo que, ante su silencio, habrá de estimarse que niega los hechos en que se apoya la demanda. TERCERO: Que, de consiguiente, lo que se imputa al demandado es haber incurrido en el incumplimiento consistente en el no pago de la tarifa pactada en la cláusula tercera del “Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública Código: MNVWXXKWESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1170-2023 Foja: 1 para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos comerciales” N°86779. CUARTO: Que la parte demandante, a objeto de acreditar los presupuestos de su acción rindió la siguiente prueba: Documental: ( A folio 1 y 22) 1.- Texto refundido de los estatutos de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, reducidos a escritura pública ante la Primera Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas con fecha 17 de abril de 2019. 2.- Copia autorizada de escritura de fecha 19 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, en la que consta la Delegación del Director General de SCD, para representar judicialmente a la mencionada Corporación, documento en cuya parte final se inserta la Resolución Nº 3891, Exenta, de 1992, del Ministerio de Educación, que autoriza el funcionamiento de la SCD como primera Entidad de Gestión Colectiva, publicada en el Diario Oficial el 10 de Octubre de 1992. 3.- Copia autorizada de escritura pública que protocoliza la Resolución Exenta N° 2.608, de 1994, del Ministerio de Educación, que declara q
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y, 6) Al pago de las costas de la causa. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.- ANTECEDENTES GENERALES: Refiere que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, antes SCD, antes Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley Nº19.166, de 1992). Indica que, de acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su
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C-1170-2023 Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-1170-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/FUENZALIDAÉ Coronel, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, con fecha 07 de noviembre de 2023, comparece don ÁLVARO ANTONIO CANIHUANTE OLLARZÚ, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531,
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