1° Juzgado de Letras de San Carlos

CERDA/IMPORTADORA AILIS SÚPER LTDA

Rol

O-89-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Demanda. A folio 2 con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece doña NORMA BEATRIZ CERDA RETAMAL C.I 19.346.668-0, Cesante con domicilio en Los lagos de Chile, pasaje todos los Santos 815, San Carlos quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA AILIS SUPER LIMITADA RUT 77.073.374-K representada en virtud de lo establecido en el artículo 4 del código del trabajo por don JUNXIONG LIU RUT 25.844.576-7 o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en dicho artículo, ambos con domicilio para estos efectos en, Independencia 663 San Carlos. Funda su demanda en que con fecha 21 de junio de 2023 comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleador a fin de desempeñar funciones de atención al público y aseo en el local de máquinas ubicado en Independencia 663 de la ciudad de San Carlos. Dicha relación comenzó y se mantuvo en informalidad laboral. Por lo anterior con fecha 21 de julio de 2023 realizó denuncia en la inspección del trabajo, denunciando la informalidad laboral, el no pago de horas extras, la inexistencia del registro de asistencia, el no pago de cotizaciones previsionales, y en general todas las consecuencias de una relación laboral en informalidad laboral. Indica que su empleador al enterarse de esta denuncia le ordena ir a la notaría a formalizar su relación laboral, firmando un contrato con fecha 7 de agosto de 2023. Sin embargo, con posterioridad a la firma se percata que en el contrato, no aparece sui empleador que es IMPORTADORA AILIS SUPER LIMITADA RUT 77.073.374-K, sino que el representante legal del mismo don JUNXIONG LIU RUT 25.844.576-7 actuando como persona natural. Por lo anterior, dicho contrato carece de valor dado que jamás prestó servicios para don JUNXIONG LIU, sino que para IMPORTADORA AILIS SUPER LIMITADA, quien durante toda la relación laboral fue su empleador. Expone qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos a probar. Que en audiencia preparatoria, habida la acción interpuesta, no hubo hechos no controvertidos y aquellos que deben ser probados, fueron los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término; 2. Remuneraciones percibidas por la demandante; 3. La efectividad de haber incurrido la demandada principal en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, basado el no pago de remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales; 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. SEGUNDO: Incorporación de las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Que la parte demandante, con el objeto de acreditar los supuestos de hecho que esgrime como su teoría del caso, incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido indirecto de fecha 11 de agosto de 2023; 2. Comprobante de envío de carta de despido indirecto, de fecha 14 de agosto de 2023; 3. Activación de fiscalización de fecha 21 de julio de 2023; 4. Contrato de trabajo de fecha 03 de agosto de 2023; 5. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC. CONFESIONAL: Atendida la no comparecencia del demandado, solicita se haga efectivo apercibimiento legal. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Atendida la no exhibición, solicita se haga efectivo apercibimiento legal. TESTIMONIAL: BRAULIO ANTONIO TAPIA MERINO: Es pareja de la demandante, la iba a buscar y dejar al trabajo, queda al frente de la plaza, el empleador era Super Ailis Limitada. Ya no están juntos, son ex pareja. Ella ingresó el 21 de junio del año pasado, tuvo un problema porque no tenía contrato, no era el dinero, tenía 3 empleadores y el día que iba a formar llegó alguien de Santiago, la empresa era Super Ailis Limitada. Ella trabajaba de 10 a 14 luego descanso de 2 horas y luego de 4 a 8, ella estaba a cargo de hacer aseo y atender a la gente, daba café hacía los baños, esas eran sus funciones. Cuando empezó a pedir contrato hizo la denuncia. Le pagaban diario $20.000. Nunca firmó contrato porque no llegó a acuerdo, porque era un tercero, y la fecha que decía el contrato no correspondía. TERCERO: Que por su parte el demandado no incorporó prueba. CUARTO: Hechos que el Tribunal estima probados, admisión tácita y razonamiento que conduce a ello. Que de la prueba rendida analizada conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, respetando y señalando las razones o aquellas de simple lógica, de experiencia, científicas o técnica por las cuales les asigna valor a dichos antecedentes o bien se los desestima, teniendo además en consideración la gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, atendido que el demandado no contestó la demanda ni compareció a la confesional, con lo cual pueden presumirse efectivos los hechos contenidos en la demanda en relación a los hechos a probar, misma situación en cuanto a los documentos solicitados exhibir y que no fueron presentados en juicio, puede estimarse como probados, de c

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña NORMA BEATRIZ CERDA RETAMAL, en contra de la empresa IMPORTADORA AILIS SUPER LIMITADA representada legalmente JUNXIONG LIU, declarándose en consecuencia: II.- Que el despido es nulo y que se produjo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo el empleador quien incurrió en aquella. III.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $480.000 por concepto de indemnización por falta del aviso previo. b) $80.000 por concepto feriado legal proporcional (5 días corridos) en base a una remuneración de $480.000 c) $656.000 por concepto de remuneración del mes de julio y 11 días de agosto de 2023. d) remuneraciones devengadas desde la fecha del despido indirecto esto es de 11 de agosto de 2023, hasta la convalidación del despido, en base de una remuneración de $480.000. IV.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según los establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la parte vencida Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este Tribunal

Texto Completo (Preview)

San Carlos, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Demanda. A folio 2 con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece doña NORMA BEATRIZ CERDA RETAMAL C.I 19.346.668-0, Cesante con domicilio en Los lagos de Chile, pasaje todos los Santos 815, San Carlos quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestacion

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