GALLARDO/INVERSIONES E INMOBILIARIA MARZOLO Y OJEDA LIMITADA
Rol
M-433-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados positivamente en la demanda, esta parte solicita que, por un lado, se declaré que no existen sustanciales, pertinentes y controvertidos y en virtud de aquello se haga uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en el sentido que, de no haber contestación de la demanda o no haberse controvertido todos los hechos como es el caso de autos, el Tribunal podrá estimarlos como tácitamente admitidos y en virtud de aquello acoger la demanda de autos en todas sus partes, con expresa condenación en costas. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que esta demandada no compareció tampoco a la instancia administrativa habiendo sido citada, que se encuentra debidamente citada también en la presente causa, porque es un Hotel, que se encuentra funcionando y cuya notificación fue recibida y no obstante aquello no ha comparecido al Tribunal, privándose de su derecho a controvertir los hechos afirmados en la demanda, el Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos los hechos que se han referido en el escrito de demandada, esto es, la existencia de relación laboral en el periodo indicado y las circunstancias de que se puso término a esta relación y no hubo pago de la contraprestación en dinero por los servicios prestados, adeudándose entonces, remuneraciones y adeudándose también cotizaciones previsionales. Por esas razones, se pone término a esta fase y no existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal. Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-433-2024 sobre declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Mónica Patricia Gallardo Olea, actualmente cesante, domiciliada en calle Calbuco N°404, block y departamento N°401, El Olivar, Viña del Mar, en contra de Inversiones e Inmobiliaria Marzolo y Ojeda Limitada, representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Fermín Teófilo Juan Marzolo García, se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Valparaíso N°78, Viña del Mar, (Hotel Santino). SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes dando lugar a las siguientes peticiones: 1.- Que, se declare que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 30 de noviembre de 2023 hasta el 10 de enero de 2024. 2.- Que, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Las remuneraciones adeudadas durante el periodo de la relación laboral por la suma ascendente a $844.395.-, o la cifra que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. b) La compensación económica del feriado proporcional por la suma ascendente a $41.190.- o la cifra que el tribunal estime en justicia. c) Al pago de todas las cotizaciones previsionales correspondiente al periodo laborado que se extendió del 30 de noviembre de 2023 al 10 de enero de 2024. d) Todas las sumas anteriores con intereses y reajustes. e) Las costas de la causa. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 30 de noviembre de 2023 en situación de informalidad laboral, para cumplir labores de recepcionista en el Hotel Santino, explotado por la demandada. Señala que su jornada laboral era de lunes a sábado desde las 00:00 de la mañana a las 07:00 horas y que su remuneración ascendía a la suma de $500.000.- líquidos por lo que esta última asciende a $617.850, la que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la última remuneración. En lo que respecta a mis remuneraciones la demanda nunca hizo pago de las mismas, por lo cual me adeuda toda contraprestación devengada con ocasión de la relación laboral. Refiere que, el 10 de enero de 2024, luego de constantes requerimientos para el pago de sus remuneraciones sin éxito, decidió no concurrir más a trabajar. TERCERO: Que, la parte demandada no compareció a la audiencia y, en consecuencia, no contestó la demanda no obstante encontrarse notificada, privándose de su derecho a controvertir los hechos afirmados en ella. CUARTO: Que, el tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo da por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda. QUINTO: Que, como consecuencia de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 453 N°1 inciso 7° y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Mónica Patricia Gallardo Olea en contra de Inversiones e Inmobiliaria Marzolo y Ojeda Limitada, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 30 de noviembre de 2023 y el 10 de enero de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones adeudadas durante el periodo en que se extendió la relación laboral por la suma ascendente a $844.395.-, b) La indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma ascendente a $41.190.- c) Al pago de todas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo laborado que se extendió del 30 de noviembre de 2023 al 10 de enero de 2024, calculadas sobre la base de una remuneración mensual ascendente a la suma de $617.850. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $100.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, una vez ej
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, martes 20 de agosto 2024. RUC 24-4-0571949-1 RIT M-433-2024 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:51 horas. HORA DE TÉRMINO 11:02 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2440571949-1-1338
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