ROJAS/
Rol
V-150-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Silvia Alejandra Rojas Letelier, comerciante, domiciliada en Camino El Volcán N° 05742, Puente Alto, deduce reclamo por negativa de corregir estado civil escritura pública de compraventa del Notario que la otorgó (sic), solicitando, en definitiva, se ordene la corrección del error (sic) y se rectifique la inscripción de dominio de fojas 185, N° 261 del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, fundada, en síntesis, que mediante escritura pública de 7 de marzo de 1985, suscrita ante el Notario Público don Manuel Schepeler Raveau, doña Marta Rosa Letelier Henríquez, adquirió del Serviu de esta ciudad, el inmueble ubicado en Pasaje San Javier N° 5366, correspondiente al Sitio N° 1 de la Manzana E de la Población Colchane II, de esta comuna, sin embargo, dicho título adolece de un error de copia en cuanto a su estado civil, consignándose como soltera, en circunstancia que a la época se encontraba casada, error que ha impedido que sus herederos, al haber fallecido la Sra. Letelier el 13 de agosto de 2006, puedan inscribir la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición, el solicitante acompañó a folios 1, 9, 16 y 23, copias digitalizadas de certificado de matrimonio; certificado de dominio vigente y copia de inscripción emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique; duplicado de certificado de posesión efectiva; certificado de avalúo fiscal; orden de trabajo N° 730886 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; y escritura pública de 7 de marzo de 1985. TERCERO: A folios 12 y 18, constan los informes evacuados por el Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial y el Notario Público Interino de la Segunda Notaria de esta ciudad. CUARTO: Para resolver entonces, lo primero que debe aclararse es que no obstante haberse ingresado la solicitud como reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces, lo cierto es que lo requerido por la peticionaria versa sobre la necesidad de corregir en la escritura pública de 7 de marzo de 1985 suscrita ante el entonces Notario Público de esta ciudad don Manuel Schepeler Raveau, quien a ésta época ya no ejerce tal función, el estado civil de doña Marta Rosa Letelier Henríquez, quien, a la sazón, compareció en dicho instrumento como compradora de un inmueble. QUINTO: Dicho lo anterior, es necesario entonces revisar la pertinencia de someter a las reglas de los actos judiciales no contenciosos la petición formulada por la solicitante, desde que, como 1 Código: DHXGXXXZMQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se sabe, conforme lo regula el artículo 817 del Código de Procedimiento, será el legislador quien determine qué actos de esta naturaleza requerirán la intervención del juez, en la medida de no existir contienda alguna entre partes. SEXTO: No obstante que la redacción de la no
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 411 del Código Orgánico de Tribunales; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la solicitud de folio 1 formulada por doña Silvia Alejandra Rojas Letelier. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-150-2023 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. 2 Código: DHXGXXXZMQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T11:43:04-0400
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Iquique, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Silvia Alejandra Rojas Letelier, comerciante, domiciliada en Camino El Volcán N° 05742, Puente Alto, deduce reclamo por negativa de corregir estado civil escritura pública de compraventa del Notario que la otorgó (sic), solicitando, en definitiva, se ordene la corrección del error (sic) y se rectif
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