COMERCIAL FASHIONS PARK S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLAN)
Rol
I-39-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, comparece en representación de la reclamante COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en avenida Panamericana Norte N° 5951, comuna de Conchalí, Santiago. Interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 7806/24/3 -1, de fecha 20 de marzo de 2024, cursada por don MARCO AURELIO ALVEAR GUTIERREZ, fiscalizador de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLAN), representada para estos efectos por el Inspector Jefe don JOSE GARCIA SANDOVAL, con domicilio para estos efectos en calle Libertad N° 878, ciudad y comuna de Chillan, solicitando que sea dejada sin efecto, todo por cuanto mi representada no ha cometido infracción alguna a la legislación laboral, habiéndose dictado esta Resolución de Multa con manifiestos errores de hecho, o en subsidio sea esta rebajada. RESOLUCION DE MULTA N°7806/24/3-1: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN SU CLAUSULA PRIMERA DENOMINADA “RESPONSABILIDAD Y TAREAS” CONTEMPLAN A LO MENOS 33 TAREAS PARA EL CARGO CAJERA(O) ASISTENTE INTEGRAL, TAREAS QUE LOS TRABAJADORES ENTREVISTADOS CONFIRMAN DESEMPEÑAR A DIARIO. ENTRE ESTAS TAREAS SE PUEDEN DESTACAR: APLICAR POLITICAS DE VISUAL; MANTENER ASEADO EL AREA DE SALA, REALIZAR LA REPOSICION, PONER LOS PRECIOS, ORDENAR LOS PROBADORES, ORDENAR PRODUCTOS EN BLOQUE, ORDENAR PERCHEROS DEL BLOQUE, MANTENER BLOQUES ABASTECIDOS, ACTUALIZACION DE PRECIOS, CAMBIO DE MATERIAL POP, CAMBIO EN EL ORDEN DE BLOQUES, RETIRAR DE BODEGA LOS PRODUCTOS, ATENDER REQUERIMIENTOS DE CLIENTES EN SALON DE VENTAS, OFRECER PROMOCIONES, FOMENTAR PAGO CON TARJETA FASHIONS, RECIBIR PAGOS, ADEMAS OFRECER OTRO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de error en la resolución de multa N° 7806/24/3 2.- Infracción al principio de proporcionalidad SEGUNDO: La resolución reclamada n°7806/24/3-1 impone una sanción por la siguiente conducta: “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: los contratos de trabajo en su cláusula primera denominada “responsabilidad y tareas” contemplan a lo menos 33 tareas para el cargo cajera(o) asistente integral, tareas que los trabajadores entrevistados confirman desempeñar a diario. entre estas tareas se pueden destacar: aplicar políticas de visual; mantener aseado el área de sala, realizar la reposición, poner los precios, ordenar los probadores, ordenar productos en bloque, ordenar percheros del bloque, mantener bloques abastecidos, actualización de precios, cambio de material pop, cambio en el orden de bloques, retirar de bodega los productos, atender requerimientos de clientes en salón de ventas, ofrecer promociones, fomentar pago con tarjeta fashions, recibir pagos, además ofrecer otros productos de vestuario relacionados, retirar sensores, empaquetar, realizar cambios de productos a los clientes, ofrecer seguros vigentes”. TERCERO: La resolución reclamada comienza reprochando la falta de especificidad de los contratos de trabajo en cuanto a la naturaleza de los servicios, según la descripción de las funciones contenidas en las cláusulas contractuales que se mencionan. Agrega que su contenido es ambiguo y no otorga certeza jurídica en la prestación de los servicios. Las labores que se enumeran en las cláusulas respectivas, entre las cuales se encuentran las mencionadas en el fundamento anterior, están ligadas a la función de asistente de venta, cajera(o). Aunque se trata de una extensa enumeración, la descripción no infringe el deber de identificar la naturaleza de las funciones, pues aparece como un conjunto de labores relativas a una función determinada y, de esta manera, cumple el objetivo legal, pese a su extensión. Teniendo en cuenta lo anterior, si el fiscalizador estimaba que la descripción adolecía de vaguedad y tenía un carácter ambiguo, debió haber explicado con detalle la inadecuación entre el contenido de la cláusula y el deber legal, dado que, como se dijo antes, la descripción exhaustiva de labores no se encuentra prohibida por la ley e implica una especificación de labores, según un cargo o función determinada. CUARTO: De lo anterior se desprende que en lo concreto, el empleador se ciñe a los dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, pues los contratos de trabajo contienen el detalle de las funciones que deben cumplir los cajeros asistentes integrales, en conexión con la atención integral de clientes, que, como señalan los testigos, comprende la atención desde que ingresa al local, hasta que sale, en todo l
Fallo
por tanto calificar de grave la multa referida en atención al solo elemento del tamaño de la 12 empresa fiscalizada, existe una evidente infracción al principio de proporcionalidad, por tanto, en subsidio de lo anterior se solicita la rebaja de la multa cursada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de error en la resolución de multa N° 7806/24/3 2.- Infracción al principio de proporcionalidad SEGUNDO: La resolución reclamada n°7806/24/3-1 impone una sanción por la siguiente conducta: “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: los contratos de trabajo en su cláusula primera denominada “responsabilidad y tareas” contemplan a lo menos 33 tareas para el cargo cajera(o) asistente integral, tareas que los trabajadores entrevistados confirman desempeñar a diario. entre estas tareas se pueden destacar: aplicar políticas de visual; mantener aseado el área de sala, realizar la reposición, poner los precios, ordenar los probadores, ordenar productos en bloque, ordenar percheros del bloque, mantener bloques abastecidos, actualización de precios, cambio de material pop, cambio en el orden de bloques, retirar de bodega los productos, atender requerimientos de clientes en salón de ventas, ofrecer promociones, fomentar pago con tarjeta fashions, recibir pagos, además ofrecer otros productos de vestuario
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: COMERCIAL FASHION'S PARK S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-39-2024 RUC: 24- 4-0567207-K Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, comparec
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