VITAFARMA S.A/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
C-3118-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 07 de noviembre de 2023, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial de VITAFARMA S.A., del giro Importación y Comercialización de Prod. Farmacéuticos y Médicos, representada convencionalmente por don Alfonso Federico Reutter Reinking, deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada por Rodolfo Iván Pacheco Kutz y/o Christopher Antonio White Bahamondes. Indica que, su VITAFARMA S.A., es dueña de las Facturas electrónicas que a continuación se señalan: 1.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº21284 de fecha 5 de agosto de 2022, cuyo vencimiento es el 19 de septiembre de 2022, por $94.724; 2.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº27761 de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo vencimiento es el 19 de noviembre de 2022, por $83.300; 3.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº27860 de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo vencimiento es el 19 de noviembre de 2022, por $1.780.240; 4.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº31546 de fecha 9 de noviembre de 2022, cuyo vencimiento es el 24 de diciembre de 2022, por $2.745.187; 5.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº31612 de fecha 9 de noviembre de 2022, cuyo vencimiento es el 24 de diciembre de 2022, por $214.200; 6.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº31650 de fecha 9 de noviembre de 2022, cuyo vencimiento es el 24 de diciembre de 2022, por $445.536; 7.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº31664 de fecha 9 de noviembre de 2022, cuyo vencimiento es el 24 de diciembre de 2022, por $94.724; 8.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº33855 de fecha 24 de noviembre de 2022, cuyo vencimiento es el 8 de enero de 2023, por $395.080; 9.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº34736 de fecha 5 de diciembre de 2022, cuyo vencimiento es el 19 de enero de 2023, por $166.600; 10.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº34743 de fecha 5 de diciembre de 2022, cuyo vencimiento es el 19 de enero de 2023, por $2.745.187; 11.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº34765 de fecha 5 de diciembre de 2022, cuyo vencimiento es el 19 de enero de 2023, por $395.080; 12.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº34782 de fecha 5 d
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el ejecutado no tienen relación alguna con la excepción que anuncia presentar. Por otro lado, el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil exige expresamente que esta clase de excepciones se funden en algún antecedente escrito, lo cual no ha ocurrido, pues la contraria no ha presentado documento alguno que acredite la existencia de esas prorrogas. Además, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1698 antes citado, también recae exclusivamente en la parte demandada la obligación de probar la existencia de las supuestas prórrogas o esperas. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado y rechazar derechamente esta excepción con expresa condena en costas. Con fecha 26 de diciembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado a las excepciones opuestas,
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 08 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial de VITAFARMA S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada por Rodolfo Iván Pacheco Kutz y/o Christopher Antonio White Bahamondes, por la suma de Código: DMKPXXWSXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3118-2023 Foja: 1 $44.797.597, por concepto de capital más intereses, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, con costas. SEGUNDO: Que, comparece Jorge Zúñiga Alvarado, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla, y negar lugar a esta, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, comparece Enzo Coppa Hurtado, por la demandante, quien evacua el traslado conferido respecto de la excepción interpuesta por la parte ejecutada, solicitando su integro rechazo, con expresa condenación en costas, en atención a los argume
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C-3118-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3118-2023 CARATULADO : VITAFARMA S.A/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO San Bernardo, veintitr s de Julio de dos mil veinticuatroé VISTOS Con fecha 07 de noviembre de 2023, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario ju
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