SOCIEDAD FORESTAL LAGE Y CÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES
Rol
I-2-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 503, 511, 512, 477 y 478 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por “Constructora Gardilcic Limitada”, sólo en cuanto se rebaja la multa originalmente aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, a una correspondiente a doce unidades tributarias mensuales (12 U.T.M.), suma que deberá pagarse en su equivalente en pesos al momento de su pago efectivo. II.- No se condena a las costas de la instancia y del recurso, por no haber resultado ninguna de las partes completamente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol I. Laboral Corte 132-2021.” Sin ir más lejos, el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rit: I-2-2023, acogió la alegación subidiaria, rebajando una multa en casi un 70% de su monto original, la rebaja es de 60 UTM a 20 UTM, tal como se advierte del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, a folio 1 comparece don Vicente Diez Pinochet, abogado, C.I. N°14.527.975-5, en representación de Sociedad Forestal Lage y Compañía Limitada, RUT: 77.223.060-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Andrés Lage Chaves, Run: 17.496.579-K, todos con domicilio para estos efectos en Pangalillo, kilómetro 4 camino a San Javier, ciudad de Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución de Multa N° 7632/23/62- 1 y 2, de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes, representada por el Inspector del Trabajo don Mario Rodrigo Albarrán Cáceres, ambos domiciliados en Yungay N° 464, comuna de Cauquenes. Agrega que la resolución de multa N° 7632/23/62- 1 y 2 de fecha 20 de diciembre de 2023, fue notificada a su parte con fecha 28 de diciembre de 2023 por medio de correo electrónico, en ella se advierte que el fiscalizador don Paulo Aguilera Bustos indica haber constatado con fecha 18 de diciembre de 2023, dos (2) infracciones al momento de la fiscalización. I.- En cuanto al procedimiento aplicable: Señala que de acuerdo al artículo 503 en relación con el artículo 446 ambos del Código del Trabajo, el procedimiento en el cual se substancia esta acción corresponde al de Aplicación General, por superar la cuantía de 10 ingresos mínimos mensuales. II.- En cuanto a la caducidad de la acción: Refiere que la resolución de multa es de fecha 20 de diciembre de 2023 cuya notificación fue realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes, por medio de correo electrónico con fecha 28 de diciembre del año 2023, encontrándose el reclamo judicial presentado dentro de plazo de acuerdo con lo establecido por el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo. Por su parte, se debe considerar también lo indicado el inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo, el que señala “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde l
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por “Constructora Gardilcic Limitada”, sólo en cuanto se rebaja la multa originalmente aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, a una correspondiente a doce unidades tributarias mensuales (12 U.T.M.), suma que deberá pagarse en su equivalente en pesos al momento de su pago efectivo. II.- No se condena a las costas de la instancia y del recurso, por no haber resultado ninguna de las partes completamente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol I. Laboral Corte 132-2021.” Sin ir más lejos, el Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rit: I-2-2023, acogió la alegación subidiaria, rebajando una multa en casi un 70% de su monto original, la rebaja es de 60 UTM a 20 UTM, tal como se advierte del considerando: “DÉCIMO: Que sin perjuicio de aquello y habiéndose pagado con posterioridad la remuneración total al trabajador por parte de la reclamante, unido a la secuencia de hechos relatada por la testigo, se estima que es procedente acceder a la petición subsidiaria de la reclamante en orden a rebajar la multa cursada a la suma de 20 Unidades Tributarias Mensuales.” Expone que respecto de la Resolución de Multa N° N° 7632/23/62-1, por 40 UTM equivalente a $2.568.240, solicita: Se rebaje prudencialmente la cuantía de la infracción de la multa N° 7632/23/62- 1, atendido que el máximo legal correspondiente a 40 UTM, es del todo desproporcionado, (infracción al principio de la pr
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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-2-2024 RUC : 24-4-0542763-6 Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Sociedad Forestal Lage y Cía. Ltda. RUT: 77.223.060-5. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. / Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso : SENTENCIA Cauquen
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