PORRA/TESORERIA PROVINCIAL OSORNO
Rol
C-665-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don lvaro Andr s Vejar Alarc n, abogado, domiciliado enÁ é ó calle Las T rtolas n mero 948, Valdivia, correo electr nico para estosó ú ó efectos alvarovejarabogado@gmail.com , en representaci n procesal, seg nó ú se acreditar , de don á Daniel Humberto Porra Abarca, pensionado, c dula nacional de identidad N. 7.302.776-4, de m mismo domicilio paraé º í estos efectos, interpuso demanda de prescripci n, en Juicio de Hacienda, enó contra de la Tesorer a Provincial Osornoí , trav s de su abogada Provincialé do a Valentina Scarlett Justo Podlech, o por quien la reemplace o subrogueñ legalmente, todos domiciliados en calle O Higgins N 645, piso 2 , Osorno.´ ° ° Funda esta demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Su representado Daniel Humberto Porra Abarca, adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que se acompa a en un otros deñ í esta presentaci n.ó 2.- Es del caso se alar que, en los expedientes administrativos:ñ 1. Rol administrativo: Rol N. 10415-2016 de Osornoº 2. Rol administrativo: Rol N. 11780-2019 de Osornoº Se orden seguir adelante con la ejecuci n, sin embargo, respecto deó ó dicha ejecuci n de manera posterior y dada la inactividad del Fisco por noó dar curso progresivo a los autos por m s de tres a os, los procedimientosá ñ fueron declarados abandonados por las sentencias dictadas en los siguientes Roles: 1. Rol Judicial: C-170-2017 1 Juzgado de Letras de Osornoº 2. Rol Judicial: C-1797-2023 2 Juzgado de Letras de Osornoº Por lo que se excluye de esta forma, cualquier defensa que pretenda la parte demandada, basada en una eventual causal de interrupci n de laó prescripci n.ó 3.- Hasta el d a de interposici n de la presente demanda, la citadaí ó Código: TVDXXXQVYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda tributaria por impuestos que mantiene mi representado con el f
Fundamentos
fundamentos queó expone: Código: TVDXXXQVYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antecedentes A folio 1, Daniel Humberto Porra Abarca, interpuso acci n deó declaraci n de prescripci n en procedimiento ordinario, respecto de losó ó siguientes folios y expedientes administrativos: Expediente administrativo 10415-2016 Osorno. Tipo Deuda Formulario Folio Form. Fecha Venc. Monto Deuda Demandado($ ) Saldo Deuda FISCAL 21 227073632 30-04-2012 37.109.084 432.163 Expediente administrativo 11780-2019 Osorno. Tipo Deuda Formulario Folio Form. Fecha Venc. Monto Deuda Demandado($ ) Saldo Deuda FISCAL 21 3357985 30-04-2015 4.439.189 4.439.189 FISCAL 21 3358129 30-04-2016 107.100 107.100 FISCAL 21 3356625 30-04-2014 56.725.728 56.725.728 FISCAL 21 3356579 30-04-2013 8.014.758 8.014.758 FISCAL 21 3356541 30-04-2013 19.206.831 19.206.831 FISCAL 21 3358149 30-04-2016 5.694.225 5.694.225 FISCAL 21 3356655 30-04-2014 240.462 240.462 FISCAL 21 3358121 30-04-2015 8.635.154 8.635.154 FISCAL 21 3358111 30-04-2015 7.336.729 7.336.729 Indica que ha transcurrido en exceso el plazo de 3 y 6 a osñ contemplados en los art culos 200 y 201 del C digo Tributario para hacerí ó efectivo el cobro de los folios antes indicados, contados a partir desde la fecha en que se hicieron exigibles dichos montos. Contestaci n ó Que en este acto, en tiempo y forma, y seg n lo dispuesto en elú art culo 310 del C digo de Procedimiento Civil, vengo en contestar laí ó demanda oponiendo excepci n perentoria de cosa juzgada en raz n de losó ó siguientes argumentos y fundamentos que a continuaci n paso a exponer: ó Debemos considerar que respecto de los folios demandados ya se hab an iniciado las acciones de cobranza por Tesorer a, trab ndose la Litisí í á y sin que la contraria haya opuesto excepciones, sirviendo el mandamiento de ejecuci n y embargo como sentencia firme y ejecutoriada. ó En todos estos folios y tal como se acompa an en un otros de estañ í presentaci n, en los expedientes administrativos esta Tesorer a ha dictado yó í despachado mandamiento de ejecuci n y embargo, ha notificado yó requerido pago v lidamente al contribuyente, y en estos mismos la contrariaá no ha opuesto excepci n alguna al proceso. ó Dicho antecedente expresado es de suma relevancia para el Código: TVDXXXQVYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamento de la presente excepci n, puesto que, no debemos olvidar queó como ha dicho en reiteradas oportunidades la jurisprudencia, “la funci nó desarrollada por el Tesorero Comunal, Juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el t tulo V del libroí III del C digo Tributario, es de car cter jurisdiccional, pues la ley le haó á conferido facultades en dicho car cter. As , por ejemplo, el art culos á í í (SIC) 170 del C digo Tributario, en cuanto ordena despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo con
Fallo
SE DECLARA ELÓ ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, cuesti n que no se aleg enó ó Código: TVDXXXQVYLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos. Esta conclusi n es consonante con lo que ha sostenido reiteradamenteó esta Corte, en orden a que mientras se encuentre pendiente la acci nó ejecutiva, no es posible cuestionar la vigencia de la pretensi n de cobro deó lo debido, sino a trav s de la excepci n correspondiente ventilada en elé ó juicio como ha ocurrido en este caso, con resultado adverso para el— ejecutado en sede administrativa o mediante la solicitud de abandono del— procedimiento, instituci n vinculada a la inactividad del demandante queó precisamente viene a salvaguardar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable instando a la celeridad en el actuar del actor en perseguir el derecho que reclama, y que en este caso, no ha sido incoada, de modo que contin an produci ndose los efectos de la interrupci n del plazo deú é ó prescripci n lo que obsta a reiniciar su c mputo . ó ó ” De esta forma, no s lo queda acreditado que se cumple con esteó ltimo requisito, sino tambi n con todos los requisitos que exige la ley paraú é acoger y conceder la acci n de prescripci n que por este acto se solicita. ó ó 1.- De la competencia de SS. para conocer de la presente demanda. Que el art culo 748 del C digo de Procedimiento Civil dispone en loí ó pertinente respecto de los juicios de hacienda: Los juicios en que tenga“ inter
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-665-2024 CARATULADO : PORRA/TESORERIA PROVINCIAL OSORNO Valdivia, a veintitr s de julio de dos mil veinticuatro. é VISTOS: Al folio 1, don lvaro Andr s Vejar Alarc n, abogado, domiciliado enÁ é ó calle Las T rtolas n mero 948, Valdivia, correo electr nico para estosó ú ó efectos alvarovejarabogado@gmail.com , en r
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