Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

INVERSIONES Y SERVICIOS VÍCTOR ARMANDO MARMOLEJO EIRL/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-2-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Demanda: Que, con fecha 20 de abril de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, don Víctor Guzmán Marmolejo, cédula de identidad N°15.737.670-5, empresario, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR ARMANDO GUZMAN MARMOLEJO E.I.R.L., RUT 76.276.262-5., ambos con domicilio en Fundo San Manuel S/N, La Estrella, patrocinado por el abogado don Juan Valdivia Quiroz, cédula de identidad N°16.178.840-6, domiciliado en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamación contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO, representada por don Luis Alberto Bravo Díaz, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en Agustín Ross Nº 760, Pichilemu. Contestación: Que la demandada contestó la reclamación en tiempo y forma. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la naturaleza de la acción. No se establecieron hechos no controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Haber incurrido la Inspección del Trabajo en error de hecho al momento de dictar la multa N° 1453/24/10 de 15/03/24. 2.- Efectividad de haberse corregido la infracción, inmediatamente y posterior a la multa por parte de la empresa, en el sentido de no volver a reiterar las firmas cruzadas en el libro de asistencia en relación a los trabajadores Matías Peña y Orlando Hernández. 3.- Haber contenido el contrato de trabajo o anexo del trabajador Orlando Hernández las estipulaciones respecto del pago de asignación de movilización temporal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, don Víctor Guzmán Marmolejo, cédula de identidad N°15.737.670-5, empresario, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR ARMANDO GUZMAN MARMOLEJO E.I.R.L., RUT 76.276.262-5., ambos con domicilio en Fundo San Manuel S/N, La Estrella, patrocinado por el abogado don Juan Valdivia Quiroz, cédula de identidad N°16.178.840-6, domiciliado en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vine en deducir reclamación contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO, representada por don Luis Alberto Bravo Díaz, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en Agustín Ross Nº 760, Pichilemu. Señala que el acto reclamado es la Resolución de multa N°1453/24/10 del 15 de marzo de 2024, notificada a su parte mediante correo electrónico el 28 de marzo de 2024, y en virtud del cual, se le condenó al pago de una multa de 120 UTM según el siguiente detalle: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar correctamente la hora de salida, en el turno de noche se consigna el mismo día que ingresa su labor, los trabajadores ingresa un día a las 19 horas y salen a las 07 horas de la mañana del día siguiente de su ingreso, debiendo firmar en el libro de asistencia en forma cruzada, respecto a los trabajadores Matías Piña y Orlando Hernández de los meses de enero y febrero de2024; 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación, monto, forma y periodo de pago de la asignación de movilización temporal respecto del trabajador Orlando Hernández. En cuanto a la primera multa: 1453/24/10-1: no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, señala que según se acreditara, de manera inmediata dieron íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Que, desde la fecha de la multa, han consignado correctamente la hora de salida, al firmar libro de manera cruzada, por lo que la multa debe ser dejada sin efecto, o en subsidio, ser rebajada. Que, en cuanto a la segunda multa: 1453/24/10-2: no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, indica que el 11 de marzo de 2024, mientras se llevaba a cabo la fiscalización por medio del fiscalizador de inspección del trabajo de la reclamada, envían como empresa respuesta al funcionario, al email: gagonzalez@dt.gob.cl, (11 mar 2024 a las 17:49) desde el email: evelynmoncadamorales@gmail.com, con el anexo de don Orlando Hernández que contenía cláusulas con detalle acerca de asignación aludida. Que, a pesar de dicho envío, el fiscalizador no consideró el documento e igualmente les notificó de multa. Alega que existe un error de hecho en la multa, dado que el contrato sí tenía la cláusula referida. En subsidio, para el evento que se considerare que el correo electrónico no fue enviado en

Fallo

por tanto, no se hará un mayor análisis debido a que no dice relación al asunto controvertido. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, a juicio de este Juez, lo que procede es confirmar las multas, y acceder a la petición subsidiaria de rebajarlas, en el caso de la primera, por subsanarse la infracción y en el segundo caso por la proporcionalidad. Por tanto, analizada la prueba de autos, conforme a las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 33, 54 y siguientes, 500, 503, 505, 506, 508 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se Resuelve: I.- Que, no se hará lugar a la reclamación de autos, y en consecuencia, se mantiene la resolución de la Dirección del Trabajo que aplicó las multas administrativas. II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria de rebajar las multas, fijándolas en el caso de la multa 1453/24/10-1 en 10 UTM; y en el caso de la multa1453/24/10-2 en 40 UTM. III.- Que, cada parte asumirá sus costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, comuníquese y regístrese. Las partes quedan notificadas en este acto de la sentencia. Archívese cuando en Derecho corresponda. RUC: 24-4-0568145-1 RIT: I-2-2024. Dictó sentencia don Juan Manuel Gatica Lizana, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Pichilemu. En Pichilemu a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario RECLAMANTE: INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR ARMANDO GUZMAN MARMOLEJO E.I.R.L., RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO RIT: I-2-2024 RUC: 24-4-0568145-1 Pichilemu, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Demanda: Que, con fecha 20 de abril de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, don Víctor Guzmá

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