DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO IPT LINARES
Rol
I-12-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA, RUT 76.017.138-7, Representada Legalmente por GERARDO CISTERNAS OVALLE, empresario, ambos domiciliados en calle Estoril 50 oficina 909 de la comuna de Las Condes, Santiago, como reclamante, e INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO, Inspector Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N°31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: A folio 2, comparece don ANDRES SAMUEL CACERES LUIS, abogado, por DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA, quien deduce reclamación en contra de la multa N°7560.23.57 Nº1 y 2, de fecha 30 de octubre de 2023, cursada por la reclamada, solicitando sea dejada sin efecto en su caso rebajarlas prudencialmente. Funda el reclamo indicando que en el proceso de fiscalización respectivo de fecha 30 de octubre de 2023, la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo IPT LINARES, doña ANA CELIA MUÑOZ CASTRO, procedió a revisar la situación laboral de don CRISTOPHER MARTINEZ LARA, trabajador de la reclamante, específicamente la situación contractual referente a la supuesta obligatoriedad relacionada con la forma de cálculo y pago de la remuneración variable, y no contener un anexo en el comprobantes de pago de remuneraciones, que constituye parte integrante de las mismas, el detalle de cada operación que dio origen al pago de las comisiones, concluyendo dicho proceso en la Resolución de Multa N°7560.23.57 Nº1 y 2.- por 60 UTM cada una. Refiere que existen errores de hecho contenidos en la resolución recurrida referente a la resolución de multas N°7560.23.57 Nº1, y sus supuestas infracciones. Según la multa, la infracción seria la siguiente: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA FORMA DE CALCULO Y PAGO DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE
Fundamentos
considerando el precio de venta a público. Niega que no exista un anexo o que los comprobantes de pago de remuneraciones que constituye parte integrante de las mismas, no contenga un detalle de cada operación que dio origen al pago de las comisiones. Que existe en el proceso de fiscalización y en la glosa en multa que describe la infracción, claramente un error de hecho palmario, pero además un error de derecho. El fiscalizador no consideró los anexos de los comprobantes de remuneraciones que tuvo a la vista en la fiscalización que sin necesidad de realizar un especial esfuerzo de percepción aparecía de manifiesto en los comprobantes de remuneraciones, pues, contenían un detalle de cada operación que dio origen al pago de las comisiones, errando en sus conclusiones. Alega además vulneración al Principio Non bis in ídem. En efecto, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, hace la presente alegación, por cuanto la Inspección Comunal del Trabajo ha cursado la referida multa infringiendo el principio constitucional non bis in ídem, por cuanto se han cursado 2 multas por los mismos hechos, misma norma supuestamente infringida y mismo sujeto. Existiendo una identidad por lo que se refiere al hecho, sujeto y norma. Si bien el principio non bis in idem no se encuentra expresamente en la legislación nacional, se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la República, en sus artículos 6 y 19 N°3 inciso final, los cuales fijan a las autoridades administrativas los límites en el ejercicio del “Ius Puniendi Estatal”, así como el artículo 19 N°3 inciso 8° en la medida que exige el establecimiento y aplicación racional de las medidas sancionatorias. En virtud de lo anterior, solicita dejar sin efecto las multas N° MULTAS N° 7560.23.57 Nº1 y 2, por infracción al principio Constitucional ya enunciado. En subsidio de lo anterior, solicita rebaja por desproporción de las multas. Concluye, previas citas legales, solicitando tener por interpuesta reclamo establecido en el artículo 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de MULTAS N°7560.23.57 Nº1 y 2, de fecha 30 de octubre de 2023, notificada a su representada el 09 de noviembre de 2023, solicitando derechamente dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla, con costas. TERCERO: Contestación de la demanda: A folio 25, comparece doña VERÓNICA MONTECINOS HERRERA, abogado de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Linares, quien contestando el reclamo solicita su rechazo, con costas. En primer lugar, opone la excepción de pago, ya que la reclamante pagó directamente la multa en el Banco SANTANDER-CHILE el día 29 de febrero de 2024, es decir con posterioridad a la interposición de este reclamo, ingresado el 24 de noviembre de 2023. En este orden de ideas, mal podría el reclamante solicitar que se dejen sin efecto las multas que él mismo pagó de manera absolutamente voluntaria, reconociendo, con ello, el incumplimiento constatado, resultando improcedente que sea dejada
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHZA la excepción de pago opuesta por la reclamada. II.- Que se RECHAZA la reclamación de multa administrativa deducida a folio 2, por don Andrés Samuel Cáceres Luis, abogado, en representación de Distribuidora Los Robles Spa. en contra de la inspección Provincial del Trabajo de Linares. III.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT I-12-2023.- RUC 23- 4-0530163-6 Dictó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Laboral de Linares. En Linares a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Causa RUC N° 23-40530163-6 RIT I-12-2023 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Monitorio Reclamante DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SPA RUT 76.017.138-7 Abogado ANDRES CACERES LUIS C.I. 8.296.972-1 Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RUT 76.232.791-0 Abogado VERONICA MONTECINOS HERRERA C.I. 7.817.019-0 Juez Titular PAULA LUENGO MONTECINO Linares
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