WURTH CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-4-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha veinticinco de enero de 2024, comparece don PEDRO ANTONIO JULIO MARTÍNEZ, abogado, en representación de Wurth Chile Limitada, rut 78.701.740-1, ambos domiciliados en Coronel Santiago Bueras N°1345, comuna de Padre Hurtado, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multan N°1311-1311/2024 de fecha 15 de enero de 2024 notificada con la misma fecha, que mantiene la multa administrativa resolución 3632/23/68 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante representada por Hugo Antonio González Rojas, ambos domiciliados en Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, solicitando a US., que deje sin efecto o se rebaje al mínimo la resolución N°1311-1311/2024 y consecuentemente la multa administrativa N°3632/23/68, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su reclamo Que con fecha 13 de junio de 2024 comparece don JUAN ROBERTO MENDEZ NAVARRO, abogado, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE para efectos de contestar el reclamo deducido por la actora en contra de la Resolución de Multa N° 1311-1311-2024, de fecha 15 de enero de 2024, dictada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, Inspectora Provincial del Trabajo de Talagante, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa interpuesta por Hugo Antonio González Rojas, Inspector Comunal del Trabajo de Talagante, Que, con fecha 22 de noviembre del 2024, se notifica de la multa administrativa realizada por la fiscalizadora doña Soledad De Las Mercedes Honores Flores, misma que constató los siguientes hechos: “No contener el anexo, que constituye parte integrante de las mismas (los comprobantes de pago de remuneraciones), los montos de los premios denominados bonificación zona cedida, que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, situación que afecta al trabajador don Nicolás Cabret Cardeñas periodo de julio de 2023; José Manuel Baeza Reyes periodo 05/2023 y 06/2023” Señala que la naturaleza de la llamada zona cedida no es una comisión, por ello no es aplicable el artículo 54 bis, en consecuencia, no debería estar en el comprobante de comisiones por no tener la esencia de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, señala que existe un anexo de contrato firmado por ambos trabajadores con fecha 06 de junio de 2022, que da cuenta que se ha cumplido a cabalidad con aquello exigido por la fiscalizadora, contando con un anexo que contiene claramente el pago de la bonificación denominada zona cedida. En razón de lo expuesto y los comprobantes que se adjuntaron en consideran que la multa debería dejarse sin efecto o bien rebajarse al mínimo, puesto que se ha cumplido en todo momento con lo exigido por la fiscalizadora, la ley y que origina la presente multa. Pese a lo anterior, y que da cuenta del cumplimiento íntegro de la normativa laboral la resolución N°1311-1311/2024 mantiene firme la multa por resolución N°3632/23/68 que resuelve reconsideración administrativa, en la cual se sanciono al pago de 60 UTM, en razón de ello se solicita dejar sin efecto dicha resolución administrativa o rebajar al mínimo. SEGUNDO: Que, la reclamada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes esgrimiendo las siguientes alegaciones y defensas: Indica que la Resolución que se reclama, se pronuncio acerca de la solicitud de reconsideración administrativa de las multas: N° 1303-3632-2023-68-1, la cual fue rechazada por los argumentos contenidos en la misma resolución que se impugna, la sanción fue cursada por: no contener el anexo, que constituye parte integrante de las mismas (de los comprobantes
Fallo
por tanto, en un proceso de fiscalización el órgano fiscalizador en el ámbito laboral, que no puede interpretar ni calificar las situaciones constatadas, pues aquella interpretación y calificación constituyen cuestiones que se encuentran fuera del ámbito de su competencia y de las facultades conferidas por el Estatuto Orgánico de la Inspección del Trabajo; a mayor abundamiento cabe hacer presente que dicha materia se encuentra controvertida, por lo que debe ser resuelta en la judicatura especial del trabajo. DECIMO SEPTIMO: Que, en virtud de lo indicado anteriormente y analizado de manera precedente se aprecia que en la especie el fiscalizador actuante ha actuado fuera del ámbito de sus atribuciones y por lo que se tendrá por acreditado el error de hecho. En consecuencia, no procede la aplicación de la multa reclamada, en atención al error de hecho incurrido y a la falta de justificación para su aplicación, por lo que corresponde dejarla sin efecto. DÉCIMO OCTAVO: Que, conforme a la determinación arribada precedentemente, los demás fundamentos de las partes y antecedentes allegados al proceso, en nada alteran o desvirtúan las conclusiones a las que se ha llegado por el tribunal. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 420 y 503, del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, el reclamo presentado a folio 1 por don PEDRO ANTONIO JULIO MARTÍNEZ, en representación de WURTH CHILE LI
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Talagante, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha veinticinco de enero de 2024, comparece don PEDRO ANTONIO JULIO MARTÍNEZ, abogado, en representación de Wurth Chile Limitada, rut 78.701.740-1, ambos domiciliados en Coronel Santiago Bueras N°1345, comuna de Padre Hurtado, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multan N°1311-1
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