7º Juzgado Civil de Santiago

CUMPLO CHILE S.P.A./COMERCIAL HELLO PRODUCTS SPA

Rol

C-18145-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece don Enrique Rodríguez Donatti abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago en representación convencional de CUMPLO CHILE SpA, sociedad del giro financiero, representada convencionalmente por don Guillermo Acuña Kitto, ingeniero civil, para estos efectos del mismo domicilio del compareciente, interponiendo demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL HELLO PRODUCTS SpA, del giro comercial, en su calidad de deudor principal, representada por don Helmuth Gerardo Sunnah Rosas, y en contra de Helmuth Gerardo Sunnah Rosas, cuya profesión ignora en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Eliodoro Yáñez número 1811, casa 4, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Señala que su representada, CUMPLO CHILE SpA, es dueña para su cobro de pagaré, suscrito por COMERCIAL HELLO PRODUCTS SpA y por don Helmuth Gerardo Sunnah Rosas, según el siguiente detalle: -Pagaré N° 69719 2 suscrito con fecha 10 de octubre de 2023 por un capital inicial de $ 10.946.966.-, pagadero en 1 cuota, venciendo con fecha 19 de octubre de 2023. El monto adeudado devengará un interés anual equivalente al interés máximo convencional que la ley permite para operaciones de crédito desde su suscripción y hasta el día de su pago efectivo. Indica que este pagaré fue suscrito, en representación de las demandadas, por representantes de CUMPLO CHILE SpA en razón del mandato otorgado a dicha sociedad, que consta en el contrato de Acceso a la Plataforma electrónica y mandato celebrado con fecha 08 de octubre de 2020, entre CUMPLO CHILE S.A., COMERCIAL HELLO PRODUCTS SpA y su representante don Helmuth Gerardo Sunnah Rosas. En este Código: EJRKXPVLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18145-2023?? ?  Foja: 1 contrato las demandadas en autos otorgaron a CUMPLO CHILE SpA mandato especial irrevocable y suficiente, en conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código de Comercio, para que ésta, actuando a su nombre y representación, y sin ánimo de novar, suscribiese pagarés a favor de sus inversionistas y llénese estos instrumentos por un monto igual a la suma de operaciones de crédito que no hayan sido pagados. Afirma que la cuota única del pagaré antes singularizado no fue pagada a la fecha de su vencimiento, esto es al día 19 de octubre de 2023, por lo que adeudan a mi representada la suma de $10.946.966, en capital, más intereses devengados y de mora correspondientes. Indica que en el pagaré antes singularizado se fija la jurisdicción y competencia en los Tribunales de Santiago, y que en el mismo pagaré se libera a CUMPLO CHILE SpA de la obligación de protesto. Asevera que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, y el pago de impuestos constan en respectivo formulario que se acompaña, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo en conformidad a la Ley. Señala, además, que el no pago de cualquiera de las cuotas que se establecen en el contrato a la fecha de su vencimiento constituirá en mora al deudor y se considerará la} obligación como de plazo vencido, y facultará a CUMPLO CHILE SpA para proceder a su cobro del total de la suma adeudada. Esgrime que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL HELLO PRODUCTS SpA, representada por don Helmuth Gerardo Sunnah Rosas, y en contra de Helmuth Gerardo Sunnah Rosas, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, por la suma de $10.946.966.- en capital, más intereses, se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ?Al folio 13 [5E], consta que se tuvo por notificado a las ejecutadas con fecha 21 de diciembre de 2023. ?Al folio 6, con fecha 5 de enero de 2024 las demandadas opusieron excepciones a la ejecución, valiéndose de las señaladas en los numerales 2, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, oponen la excepción prevista en el artículo 464 N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, aduciendo que el pagaré que ha sido acompañado y que sirve de base a la presente ejecución, son la garantía al pago de una Código: EJRKXPVLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18145-2023?? ?  Foja: 1 obligación de carácter crediticio. Justamente en virtud de lo anterior, es que, en forma previa a la presente ejecución, sostiene que se acercó a conversar con la ejecutante, teniendo una re

Texto Completo (Preview)

C-18145-2023?? ?  Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-18145-2023 CARATULADO??: CUMPLO CHILE S.P.A./COMERCIAL HELLO PRODUCTS SpA Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece don Enrique Rodríguez Donatti abogado, domiciliado para estos efectos en Av

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica