7º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./OBREQUE

Rol

C-20182-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Funda su demanda en los siguientes instrumentos en los cuales constan los créditos adeudados por el demandado: 1. Pagaré en Cuotas Operación Nº710068090390 suscrito por el deudor con fecha 17 de agosto de 2018, por la cantidad de $ 5.537.636.- por concepto de capital, monto recibido en préstamo por el deudor, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, la que devengará un interés del 1,2 % mensual. Sostiene que el pago del capital y los intereses se efectuaría en 70 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 69 cuotas por un valor de $ 120.276.- cada una, y la última por un valor de $ 122.451, venciendo la primera de ellas el 5 noviembre de 2018 y los restantes los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción, a menos que la que rija durante la mora o simple retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses Código: WMWXXPSZCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20182-2023?? ?  Foja: 1 devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación, devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Afirma que el Banco queda facultado para exigir el pago del total adeudado, como si fuere de plazo vencido, si cualquiera de los obligados al pago, cesare en el pago de cualquier obligación contraída con el Banco, sus filiales o terceros. Refiere que se liberó al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. En cuanto a lo indicado en el pagaré El impuesto de Timbres y Estampillas, que lo grava se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorería, según DL Nº 3475, artículo 15 Nº 2. Sostiene que respalda la suscripción del pagare el “Contrato de Crédito de Consumo” suscrito por el deudor. Manifiesta que el deudor ha pagado 56 cuotas, las que tenían vencimiento entre el 5 de noviembre de 2018 y el 5 de junio de 2023, encontrándose en mora en el pago a contar de la cuota N°57 con vencimiento el 5 de julio de 2023, por lo que el acreedor está facultado para exigir el pago de todo lo adeudado, caducando el plazo establecido para el pago de la deuda. Señala que al día 21 de noviembre de 2023, el total adeudado por este crédito por sólo concepto de capital asciende a $ 1.535.063.- 2. Pagaré a la vista Nº710141639118 suscrito con fecha 7 de noviembre de 2023 por don Sebastián Rammsy Cruz, en representación del SCOTIABANK CHILE en ejercicio del mandato otorgado por el demandado en el “Contratos Cliente Banca de Personas” cuyo texto se encuentra protocolizado en la notaría de Ed

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 26, el 3 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundó su demanda en que es titular del crédito documentado en los siguientes títulos: 1. Pagaré en Cuotas Operación Nº710068090390; 2. Pagaré a la vista Nº710141639118; 3. Pagaré a la vista Nº710141099067; 4. Pagaré a la vista Nº710140936709; SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en razón de los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En cuanto a la excepción Nº14 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil sostiene que lo señalado por su contraria no es efectivo, pues los pagarés fueron suscritos por don Sebastián Rammsy Cruz, en representación del SCOTIABANK CHILE en ejercicio del mandato otorgado por el demandado en el “Contratos Cliente Banca de Personas” cuyo texto se encuentra protocolizado en la notaría de Eduardo Diez Morello, con el Repertorio N°28.454 bajo el Nº10.5693 de fecha 18 de diciembre de 2017, acompañado a los autos, señalando que de la página 21, y en el N°17 página 24 se otorga facultades por el deudor a la demandante para suscribir pagarés y las menciones que debe contener. Código: WMWXXPSZCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Texto Completo (Preview)

C-20182-2023?? ?  Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-20182-2023 CARATULADO??: SCOTIABANK CHILE S. A./OBREQUE Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, con fecha 1 de diciembre de 2023, comparece doña Isabel Verónica Yañez Rojas, abogado, domiciliada en Doctor Sotero del Río N° 541 Ofic

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