BUSTAMANTE/PRIAGRO S.A.
Rol
O-6-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda y las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal. Luego, niega los hechos de la misma y realiza una descripción de la situación comercial y financiera de la empresa; realidad conocida por el demandante, por lo que se acordó un término de común acuerdo, que, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN ROBERTO BUSTAMANTE MOYA, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle 53 oriente N°2463, Parque del Sol, Comuna de Talca, e interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario laboral, en contra de PRIAGRO S.A., representada legalmente por don ALEJANDRO MITARAKIS LÓPEZ, ambos domiciliados para estos efectos en con domicilio en ruta 5 sur km 335, El Temblador, Lote E, comuna de Retiro. Funda su demanda en los siguientes hechos. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de carácter indefinido, con fecha 17 de julio de 2018, prestando servicio de supervisor zonal y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a $2.782.542.- Respecto del término de la relación laboral, explica que con fecha 28 de diciembre de 2022, se le hace entrega de la carta de despido que señala que a partir del día 28 de diciembre de 2022 se pone término a la relación laboral, por la causal legal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, en particular “Necesidades de la empresa”. Indicando que los motivos son “REDUCCIÓN DE PERSONAL POR MOTIVOS COMERCIALES”. Agrega que con fecha 12 de enero de 2023 suscribió el finiquito, haciendo expresa reserva de derechos en razón de que en dicho finiquito tenía omisión de indemnizaciones o cifras menores a las debidas, descuentos improcedentes, cifras menores en prestaciones que correspondían, entre otros ítems. Inserta tabla explicativa de los montos adeudados. Denuncia que el hecho fundante de la causal es vago e impreciso, lo que no permite su adecuada defensa y restringe la actividad probatoria del empleador, todo lo cual hace que el despido sea improcedente de acuerdo al art 168 del Código del Trabajo. Cita normas legales pertinentes y pide que de acceda a la demanda, se declare que el despido es improcedente, que su remuneración mensual era de $2.782.542.-, y se orden el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Saldo por indemnización por años de servicio: Derivado de la causal aplicada se condene al demandado de autos, al pago de $5.565.084.- como diferencia no reconocida en el finiquito por concepto de indemnización por CUATRO años de servicios como saldo no contemplado a pagar en el finiquito suscrito entre las partes. b) Incremento legal del 30% de la Indemnización por años de servicio: Que, consecuencia de lo anterior el demandado de autos debe ser condenado al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios en razón del art 168 letra a) Del C del T, que corresponde a $3.339.050.- c) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: Derivado de la causal aplicada, se condene al demandado de autos, al pago de $2.782.542.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) Devolución del descuento por pago
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE, en todas sus partes la demanda interpuesta por don JUAN ROBERTO BUSTAMANTE MOYA en contra de PRIAGRO S.A., representada legalmente por don ALEJANDRO MITARAKIS LÓPEZ, declarándose que el despido del actor, de fecha 28 de diciembre de 2022, es injustificado, debiendo, en consecuencia, esta última pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Diferencia de la indemnización por años de servicio equivalentes a $5.565.084.- 2.- Recargo legal del 30% por la suma de $3.339.050.- 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $2.782.542.- 4.- Diferencia feriado legales, por la suma de $1.113.012.- 5.- Diferencias feriado proporcional, por la suma de $973.885.- 6.- Devolución descuento seguro de cesantía por la suma de $882.086.- 7.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los intereses y reajustes que sean procedentes. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, al considerarse que ha litigado con fundamento plausible. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT O-6-2023 RUC Nº 23-4-0464465-3 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES RIT O-6-2023 RUC Nº 23-4-0464465-3 Demandante: juan Roberto Bustamante Moya Demandada: PRIAGRO S.A. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 03 de marzo de 2023 Fecha de sentencia: 21 de agosto de 2024 Parral, a veintiuno de agosto de dos mi
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