4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/AVENDAÑO

Rol

C-1136-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 el abogado Felipe Fr as Jones, mandataria judicial de BANCOí INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria con domicilio en Pedro deó Valdivia N 291, piso 11, comuna de Providencia, interpone demanda ejecutiva° en contra de ANDI EDUARDO AVENDA O HENR QUEZ, ignora profesi nÑ Í ó u oficio, domiciliado en Manuel Matta N 100, comuna de Gorbea.° Se ala que la parte ejecutada es deudora de dos pagar s con vencimientoñ é el 20 de noviembre de 2023, los cuales fueron suscritos al amparo de la Ley 20.027 por el representante del actor en virtud de la cl usula d cimo quinta,á é numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura de Cr dito para Estudiantesé de Educaci n Superior, con Garant a Estatal.ó í Se ala que se estipul que el capital adeudado devengar a a contar de suñ ó í vencimiento y hasta su pago efectivo, intereses a la tasa m xima convencionalá vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Menciona que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pagoó del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que se permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de dichos pagar s. Agrega que dicho inter s seó é é calcular a sobre el capital adeudado y comenzar a a regir desde la mora o simpleí í retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Manifiesta que la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante notario y que la obligaci n es l quida y actualmente exigible.ó í A folio 6 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 20 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 21 se declararon admisibles y se recibi la causa a prueba en loó p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Internacional solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Andi Eduardo Avenda oó ñ Henr quez.í SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las cuatro excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de concesi n de esperas, basada en que desde el reaó á de gerencia de la actora, se la ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos reclamados en este juicio, envi ndoseleó é á comunicados escritos en que adem s se le ofrece modificar el calendario de pagos.á En segundo lugar, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo fundante tenga fuerza ejecutiva,í fundada en que los pagar s presentados a cobro no han sido protestados y en queé no cumplen tampoco las hip tesis establecidas en el n mero 4 del art culo 434 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó En tercer lugar, la de nulidad de la obligaci n, sustentada en que el cr ditoó é con aval del Estado para el financiamiento de la educaci n superior, del cualó deriva de las obligaciones que ahora se exigen, contiene cl usulas que transgredená la Ley 19.496 sobre protecci n de los derechos de los consumidores, siendoó contrario, adem s a la buena fe. á Y, en cuarto lugar, la de ineptitud del l belo por falta de alg n requisitoí ú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, basada en que en forma previa aí deducirse la acci n de autos, deber a haberse hecho efectiva la garant a estatal deó í í la Ley 20.027. TERCERO: Que la parte ejecutante adujo que no son efectivas ni procedentes las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la parte ejecutada para oponer sus excepciones, la primera que incumbe dilucidar corresponde a la de ineptitud del libelo, la cual nicamente puede fundarse en defectos que haganú ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada, lo que no sucede en laá ó especie, pues el actor ha expresado en forma clara y suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de las Código: XWVXXFBVHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones contenidas en los t tulos que invoca, los que, adem s, son deí á conocimiento de la parte demandada, como se concluye de los supuestos de las restantes defensas que opone, por lo que no existe infracci n legal que hagaó procedente la excepci n en comento, la cual ser desestimada.ó á QUINTO: Que la segunda excepci n que cabe dilucidar corresponde a laó de falta de requisitos del t tulo, debiendo remarcarse que la ausencia de protesto,í en virtud de una cl usula que libera al tenedor de un pagar de la obligaci n deá é ó protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando la f

Fallo

se declararon admisibles y se recibi la causa a prueba en loó pertinente. Código: XWVXXFBVHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 25 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Internacional solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Andi Eduardo Avenda oó ñ Henr quez.í SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las cuatro excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de concesi n de esperas, basada en que desde el reaó á de gerencia de la actora, se la ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos reclamados en este juicio, envi ndoseleó é á comunicados escritos en que adem s se le ofrece modificar el calendario de pagos.á En segundo lugar, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo fundante tenga fuerza ejecutiva,í fundada en que los pagar s presentados a cobro no han sido protestados y en queé no cumplen tampoco las hip tesis establecidas en el n mero 4 del art culo 434 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó En tercer lugar, la de nulidad de la obligaci n, sustentada en que el cr ditoó é con aval del Estado para el financiamiento de la educaci n superior, del cualó deriva de las obligaciones que ahora se exigen, contiene cl usulas que transgredená la Ley 19.496 sobre protecci n de los derechos de los consum

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1136-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL / AVENDA OÑ Santiago, veintid s de julio de dos mil veinticuatroó VISTO: A folio 1 el abogado Felipe Fr as Jones, mandataria judicial de BANCOí INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria con domicilio en Pedro deó Valdivia N 291, piso 11, comuna de Providencia, interpone de

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