ROA/I.MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
T-69-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · CONSTANCIA / TRIBUNAL RESUELVE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la parte demandante no comparece a esta audiencia, sin perjuicio de habérsele notificado vía correo electrónico con fecha 09 de julio de 2024 la citación a esta audiencia. Se deja además constancia que se remitieron las comunicaciones vía correo electrónico para acceder a la audiencia sin que se recibiera respuesta y que además el Tribunal se comunicó vía telefónica con el abogado don Luis Cristóbal Campos Aguilera a las 08:35 horas, manifestando que no alcanzaba a conectarse y pensaba que la audiencia era el día 22 de agosto. Teniendo presente lo obrado en audiencia de fecha 03 de mayo de 2024, corresponde fijar derechamente los hechos de esta causa. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral, términos y condiciones. 2.- La efectividad de adeudarse un feriado legal. 3.- La efectividad de existir un daño moral, monto, naturaleza y causa. CONSTANCIA / TRIBUNAL RESUELVE: Se deja constancia que la parte demandada manifiesta que no ofrecerá prueba. En ese sentido, no existiendo medios de prueba que valorar es que se va a dictar sentencia en este mismo acto. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 453, 454, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales planteada por doña SILVIA DE LOURDES ROA BELMAR en contra de la I. MUNICIPALIDA
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales planteada por doña SILVIA DE LOURDES ROA BELMAR en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnización planteada por doña SILVIA DE LOURDES ROA BELMAR en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. III.- Que cada parte cargará con sus costas. Cumplidos los plazos legales, archívese la presente causa Regístrese. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0557353-5 Dirigió y resolvió don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 21/08/2024 RUC 24- 4-0557353-5 RIT T-69-2024 MAGISTRADO JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°4 SALA FÍSICA N°4 HORA DE INICIO 08:41 horas HORA DE TÉRMINO 08:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557353-5-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE SILVIA DE LOURDES ROA BEL
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