2º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/SEPÚLVEDA

Rol

C-1485-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2023, comparece do a ñ Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, abogados, actuando en calidad de mandatarios judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por donó ó Romualdo Andr s Araos Morales, abogado, c dula de identidad N 14.119.618-9 y doné é º Leopoldo Andr s Jeldres Ib ez, ingeniero civil industrial, c dula de identidadé áñ é N 13.882.069-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3,º comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don JUAN FRANCISCO SEPULVEDA VASQUEZ, ignora profesi n, domiciliado en calle Galaó 10769, comuna de La Pintana. Expone que su representada es due a de un cr dito documentado en el Pagarñ é é n mero 317157, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 01 de eneroú del 1999, suscrito por el demandado. Las obligaciones asumidas en el pagaré singularizado precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley N 20.190, como garant a general por escrituraº í p blica otorgada en la Notar a de Las Condes de do a Susana Belmonte Aguirre, conú í ñ fecha 21 de enero del 2021, garant a que se constituy sobre el siguiente bien deí ó propiedad del deudor: autom vil, marca Chevrolet, modelo Sail NB 1.5 a o 2021, motoró ñ l2b200153541, chasis lsghd52h1ld152037, color gris met lico, placa patente nicaá ú PDJZ25-5.- El referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados del Servicios deí Registro Civil e Identificaci n. En virtud del pagar antes singularizado el demandado seó é oblig a pagar la suma de $7.374.321.-m s un inter s mensual de 1.63%, en 48 cuotasó á é iguales, mensuales y sucesivas de $224.345.- con vencimiento la primera de ellas al 14 de

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo enó el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capitaló ó y/o intereses, sean consecutivos o no. Hace presente que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde el 14 deé é í septiembre del 2022 hasta la fecha de interposici n de la demanda adeudando laó cantidad $5.151.708.- m s los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. á Concluye solicitando en virtud de lo dispuesto en los art culos 254, 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 20 y siguientes de la Ley 20.190,ó í tener por entablada demanda ejecutiva de realizaci n de prenda sin desplazamientoó conforme a la Ley N 20.190 en contra de don º JUAN FRANCISCO SEPULVEDA VASQUEZ, ya individualizado, por la suma de $5.151.708.- correspondiente s lo aló capital efectivamente adeudado m s los intereses que procedan seg n las cl usulas delá ú á pagar , con costas.é Con fecha 26 de marzo de 2024, consta la notificaci n de la demanda y susó resoluciones. Con fecha 3 de abril de 2024, el ejecutado opuso la excepci n del n mero 17ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 4 de junio de 2024, se confiri traslado a la ejecutante.ó Con fecha 5 de junio de 2024, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, allan ndose a la excepci n de prescripci n opuesta a la ejecuci n.á ó ó ó Con fecha 19 de junio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido y

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta, prescindiendo de recibirla a prueba, cit ndoseó á a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de la notificaci n de la acci n ejecutivaó ó incoada en su contra, ha transcurrido latamente el plazo contenido en el art culo 98 deí la Ley N 18.092.° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, se allana ntegramente respecto de dicha excepci n, solicitando no ser condenado en costas.í ó TERCERO: Que, el documento que se pretende cobrar en estos autos es un pagar con vencimientos sucesivos, por lo que el demandante evidenci su voluntad deé ó Código: XXXXXDXWFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1485-2023 Foja: 1 ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del cr dito al momento de presentar sué demanda con fecha 27 de enero de 2023, por lo que la cl usula de aceleraci n haá ó provocado entonces el vencimiento anticipado de todas las cuotas con plazo pendiente posteriores a la poca en que se hizo efectiva la facultad del acreedor, por lo que todasé las anteriores, aquellas vencidas entre la fecha de mora fijada en la demanda con– vencimiento el d a 1

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C-1485-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1485-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/SEP LVEDAÓ Ú Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2023, comparece do a ñ Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, abogados,

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