2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE HILE/SEGURA

Rol

C-1343-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2024, comparece do a ñ Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vezé º en calidad de mandatario especial de la TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA,Ú representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes Rut: 12.242.809-5,á contador auditor, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAMILA IGNACIA SEGURA LLONA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Presidente Gabrieló Gonzalez Videla 0668, Maip y/o Presidente Gabriel Gonzalez Videla N 668 Villa Losú ° H roes, Maip .é ú Indica que su representada es due a de los siguientes documentos:ñ .- Pagar con fecha 12 de diciembre de 2023 y con vencimiento para el d a 22 deé í diciembre de 2023., suscrito por Scotiabank, en representaci n de la demandada, por laó suma de 433,1601.- .- Pagar con fecha 12 de diciembre de 2023 y con vencimiento para el d a 22 deé í diciembre de 2023., suscrito por Scotiabank, en representaci n de la demandada por laó suma de 16,3085 UF. Hace presente que los pagar s antes individualizados no fueron pagados a laé fecha de su vencimiento, esto es, al 22 de diciembre de 2023, por lo que la deudora se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Igualmente, el valor expresado en los pagar s corresponde al saldo de capital insoluto efectivamente adeudado, sin queé exista una liquidaci n anticipada del cr dito. Asimismo, el Ministerio de Educaci nó é ó mandat estipular para ste tipo de pr stamo y dentro del formato del contrato y pagaró é é é Código: MWZDXXXDTFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que ó ó la Gerencia de Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” Código: MWZDXXXDTFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1343-2024 Foja: 1 fundada en que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ninguna deí las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es;ú í ó la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del C digo Civil,“ ó ” í ó argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a la palestra la Leyó N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores, espec ficamente, su° ó í art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de servicios crediticios y, en general,í ñ “ ó de cualquier producto

Fallo

se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la ejecutada acreditar que el lleno del pagar seí é hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; sin embargo, pruebaó alguna rindi en tal sentido y aquello es suficiente para desestimar la excepci n en esteó ó punto. SEXTO: Que, pasando a la alegaci n de que ha debido acreditarse por eló ejecutante la calidad de egresado del alumno y que ha observado el plazo de gracia, conforme a lo dispuesto e

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C-1343-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1343-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE HILE/SEGURA Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2024, comparece do a ñ Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, S

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