8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/TORRES

Rol

C-4545-2022

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ignacio Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados en Estado 57, oficina 501, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Mario Iván Torres Paillalef, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Alameda N°232, Torre 2, depto. 122, comuna de Santiago. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño del Pagaré Nº602074, suscrito por el demandado el día 3 de diciembre del 2019, por la suma de $10.211.227.-, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $851.791.-, más un interés de 1,2% mensual, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar desde enero de 2020.- Hace presente que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el total adeudado como si fuera de plazo vencido. Alega que el demandado no pagó la obligación desde la cuota N°28, con vencimiento el día 5 de abril de 2022, adeudando en consecuencia la suma de $6.922.103 más intereses y costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo y que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible, cuya acción ejecutiva no está prescrita. Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $6.922.103.-, más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 26, compareció el demandado oponiendo las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, falt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security, representado en autos por el abogado don José Ignacio Márquez Espinoza, deduce demanda ejecutiva en contra de Mario Iván Torres Paillalef, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.922.103.- más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°602074, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en lo relativo a la primera excepción deducida, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 3, otorgada por el Archivero Judicial de Santiago, suscrita en la Notaria de don Patricio Raby Benavente, el día 25 de septiembre de 2020, sin haber sido formalmente objetada por la parte demandada, que don Eduardo Olivares Veloso, en su calidad de gerente general y en representación de Banco Security, confirió mandato judicial, entre otros, a don José Ignacio Márquez Espinoza, para que actuando separada e indistintamente represente al ejecutante en el ámbito judicial, con todas las facultades enumeradas en el primer inciso del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas especiales que se precisan. Código: PSPSXXGXYFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este mismo orden de ideas, consta en la parte final de dicho documento que la personería de don Eduardo Olivares Veloso, para representar a Banco Security, consta en sesión de directorio que lo designa como gerente general, reducida a escritura pública de fecha 21 de agosto de 2020, otorgada ante el Notario Público don Patricio Raby Benavente, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y haberla tenido a la vista el Notario que autoriza, declaración de ministro de fe que se estima suficiente para tener por acreditada la personería de que se trata. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que la mención contenida en la demanda al gerente general del ejecutante, don Eduardo Olivares Veloso, tiene un carácter meramente referencial, toda vez que quien ha comparecido en autos en nombre y representación del ejecutante, es el mandatario judicial, en la especie don José Ignacio Márquez Espinoza y no el referido gerente general, resultando en consecuencia innecesario para los efectos dispuestos por el a

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones indicadas, acogerlas a tramitación y, en definitiva, acogerlas en todas y cada una de sus partes, con costas. Al folio 28, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando que en autos se encuentra acompañada copia con vigencia de la escritura pública en que consta la personería del abogado compareciente y la misma contiene referencia al documento en que consta la calidad de gerente general de don Eduardo Olivares Veloso. Hace presente que, en la especie, se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 de la ley de Sociedades Anónimas y artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva, indica que la mención contenida en el pagaré, relativa a que el tributo en cuestión se paga en una sola declaración por ingresos mensuales en Tesorería, es suficiente para dar cumplimiento a la norma del artículo 26 del D.L. 3475.- En cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que al ejecutado corresponderá acreditar la veracidad de los hechos en que sustenta su excepción. Código: PSPSXXGXYFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tanto, solicita tener por contestado el traslado de autos y, en definitiva, negar lugar a las excepciones opuestas, con costas. Al folio 29, se declararon admisibles las excepciones deducidas por las demandadas y se recibió la causa a prueba. Al foli

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4545-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/TORRES Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: En folio 1 compareció don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ignaci

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