COMERCIAL RIO BLANCO SPA CON MOLINA
Rol
O-53-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-53-2024, Samuel Arce Mazua, abogado, en representación de COMERCIAL RÍO BLANCO SPA, Rut N° 76.412.835-4, del giro de su denominación, con domicilio en Longitudinal Sur, Kilómetro 74,5, Graneros, interpone demanda de desafuero maternal en contra de CATHERINE LUZMIRA MOLINA MOLINA, cédula de identidad N° 18.042.653-1, trabajadora, domiciliada en Población Sagrada Familia, Pasaje 4 Sur N° 443, Graneros. Funda la demanda señalando que la demandada fue contratada por su representada para ejercer labores de Operario para la faena de temporada de cerezas 2023-2024, desde el 28 de noviembre de 2023, según consta de lo establecido en contrato por obra o faena suscrito por las partes; que la faena completa para la cual fue contratada la demandada termina el 19 de enero de 2024, que es la fecha en que las cerezas terminan de ser exportados y se terminan los informes asociados a dichos cultivos, por lo que no se hace necesario contar con la demandada en labores de la empresa, ya que el resto de las labores agrícolas de temporada se terminaron en esa fecha y después hay labores más especializadas, en donde no se requiere a operarios en la empresa. Expresa que la demandada se encuentra en la actualidad con fuero maternal, de acuerdo al artículo 201 del código del ramo, por lo cual solicita se conceda a su representada autorización para despedirla por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Solicita tener por interpuesta demanda en contra de Catherine Luzmira Molina Molina y, en definitiva, se autorice a su representada para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya indicada, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que CATHERINE LUZMIRA MOLINA MOLINA no contestó el libelo y las audiencias tuvieron lugar en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se recibió la causa a prueba y la parte demandante ofreció los distintos medios que incorporó en la audiencia de juicio llevada a cabo. CUARTO: Que por tratarse de un juicio de término de contrato de trabajo, corresponde a la parte empleadora demostrar que se ha suscrito con la demandada un contrato por obra o faena determinada y que ésta concluyó. Para acreditar lo anterior, la demandante incorporó el contrato de trabajo de fecha 28 de noviembre de 2023, celebrado entre Comercial Río Blanco SPA y Catherine Luzmira Molina Molina, en cuya cláusula primera se indica que la trabajadora se compromete a desempeñar el cargo de Operario, en las dependencias del empleador ubicadas en Longitudinal Sur, Km. 74,5 N° 1700, Graneros; por su parte, en la cláusula segunda se especifica que las partes contratantes dejan expresa constancia que el contrato se celebra única y exclusivamente para la ejecución de la faena Temporada de Cerezas 2023-2024, durante la temporada correspondiente al año 2023; asimismo, se estipula que las tempora
Fallo
por tanto, no alegando circunstancias especiales, excepcionales o de otro tipo y, más relevante aún, no controvirtiendo los antecedentes del libelo, los que resultaron acreditados, es que este sentenciador acogerá la demanda de desafuero, en todas sus partes, por estimarse configurada la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. DUODÉCIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 159 N° 5, 174, 201, 425, 432 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones citadas, se declara: I. Que se acoge la demanda de desafuero; en consecuencia, se autoriza a Comercial Río Blanco SPA para poner término al contrato de trabajo que la vinculó con Catherine Luzmira Molina Molina. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no existir oposición expresa a la acción deducida. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-53-2024 RUC 24-4-0543621-K Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-53-2024, Samuel Arce Mazua, abogado, en representación de COMERCIAL RÍO BLANCO SPA, Rut N° 76.412.835-4, del giro de su denominación, con domicilio en Longitudinal Sur, Kilómetro 74,5, Graneros, interpone demanda de desafuero maternal en contra de CATHERINE LUZMIRA MOLINA MOLINA, cédula d
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