2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/SANTIBÁÑEZ

Rol

C-7082-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2023 comparece don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 Of. 507-508-509-510, de la comuna de Temuco, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de don Cristian Oscar Santibáñez Cabrera, ignoran profesión u oficio, domiciliado en La Planicie 732, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 12 de enero de 2024 consta notificación al ejecutado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, requerimiento de pago con fecha 15 de enero de 2024, lo que consta a folio 2 del cuaderno de apremio. Con fecha 17 de enero de 2024 el ejecutado opone excepción. Con fecha 23 de febrero de 2024 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 26 de febrero de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución de la que se tiene por notificado al ejecutante por resolución de fecha 28 de febrero de 2024 y que se notifica al ejecutado el 22 de marzo de 2024 por cédula. Con fecha 9 de julio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de diciembre de 2023 comparece don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 Of. 507-508-509- 510, de la comuna de Temuco, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de don Cristian Oscar Santibáñez Cabrera, ignoran profesión u oficio, domiciliado en La Planicie 732, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista que acompaña en esta presentación, suscrito con fecha 20 de noviembre de 2023, por la suma de $5.370.858.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor don Cristian Oscar Santibáñez Cabrera, Código: FRHZXXXXDFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7082-2023 ignoramos profesión u oficio, domiciliado en La Planicie 732, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado, que acompañamos igualmente en esta demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $5.370.858.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución de la que se tiene por notificado al ejecutante por resolución de fecha 28 de febrero de 2024 y que se notifica al ejecutado el 22 de marzo de 2024 por cédula. Con fecha 9 de julio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de diciembre de 2023 comparece don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847 Of. 507-508-509- 510, de la comuna de Temuco, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de don Cristian Oscar Santibáñez Cabrera, ignoran profesión u oficio, domiciliado en La Planicie 732, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista que acompaña en esta presentación, suscrito con fecha 20 de noviembre de 2023, por la suma de $5.370.858.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S

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C-7082-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-7082-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SANTIB EZÁÑ Temuco, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2023 comparece don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona juríd

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