Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

CEA/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A

Rol

O-22-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Usted fue contratado por la empresa para desempeñar el cargo de jefe de turno en la planta productiva de Panguipulli. Pues bien, como es de su conocimiento, en los últimos dos años la empresa se ha visto afectada por una serie de factores que han complicado y empeorado su situación comercial y financiera. Los aumentos de los costos globales de la producción, la inflación y el alza internacional de los precios de la mayoría de los productos e insumos necesarios para la operación han significado grandes cambios en la estructura de flujos y en proyecciones que internamente se realizan para evaluar los resultados generales de la compañía. Ha sido de público conocimiento que la industria de la construcción ha sufrido una dramática baja en los nuevos proyectos de construcción, muchas empresas del rubro han dejado de existir y otras han pospuestos indefinidamente sus nuevos proyectos y compras, lo cual a su vez impacta directamente en la menor venta de nuestros productos y en la acumulación stock que esto genera naturalmente. Todos estos factores se han visto reflejados en los resultados financieros y en las proyecciones que deben realizarse para el año 2024. Lamentablemente, a lo largo de este año la situación no ha mostrado mejorar, al contrario, los factores negativos se han ido acentuando con los meses, especialmente la baja de pedidos y la inevitable acumulación de inventario. Este escenario nos ha obligado a tomar distintas medidas para paliar esta crisis, abarcando todos los niveles de la empresa y su estructura; no obstante, se hace imperioso tomar la decisión de interrumpir la producción de una de sus Líneas de planta “Panguipulli” por un tiempo determinado, con los costos humanos y financieros que ello implica. Lo anterior implica que será necesario terminar los contratos de trabajo de un número importante de trabajadores, dentro de los cuales está usted. Por estas razones, y en conformidad a las disposiciones legales, se ha determinado que su contrato de

Fundamentos

motivos suficientes para poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, justificando la separación de sus labores. La causal invocada contempla el pago de las indemnizaciones legales tal como fue consignado en el finiquito suscrito por las partes. Agrega que, si no fuera así, se llegaría al absurdo que una empresa jamás podría poner término al contrato de trabajo de un trabajador con derecho a indemnización, cuando se trata de una necesidad de la empresa que ha debido desarrollar un proceso interno de reorganización interna, racionalización, mediante el cual debe hacerse una selección del personal a desvincular. Es por ello que, si no existiera esta causal que posibilita el término de una relación laboral, pagando las indemnizaciones que son procedentes, los trabajadores que se desempeñan gozarían de una suerte de inamovilidad en el empleo o fuero laboral, ya que nunca se les podría despedir, ni siquiera con el pago de indemnizaciones, llevando a la empresa a tener que inventar causales o fundamentos para poner término a un contrato de trabajo, de manera que se ajuste artificialmente al texto de la ley. Ello es absurdo y sabido es, que el absurdo no tiene cabida en el derecho. Cita a un

Fallo

Por estas razones, y en conformidad a las disposiciones legales, se ha determinado que su contrato de trabajo terminará con esta fecha y que su finiquito se le otorgará dentro de los 10 días siguientes. Le hacemos presente que la empresa le pagará a usted una indemnización por años de servicio y una indemnización sustitutiva del aviso previo. Asimismo, se realizará un pago por concepto del feriado legal, proporcional y progresivo por el total de días que tenga acumulado hasta la fecha, según lo reflejará el respectivo finiquito. De las indemnizaciones antes mencionadas la empresa deducirá el aporte patronal al fondo de cesantía, de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.728; además de todo otro descuento que resulte procedente y cuya estimación no se tiene hoy. Asimismo, le informamos que su finiquito se podrá otorgar y pagar en forma electrónica a través del portal web de la Dirección del Trabajo. No obstante, hacemos presente a usted que es voluntario aceptar, firmar y recibir el pago en dicha forma y que siempre podrá optar por el otorgamiento y pago del presente instrumento en forma presencial ante un ministro de fe (notario o inspector del trabajo). Al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular una reserva de derechos. Por último, le hacemos saber que según se indica en los certificados que se adjuntan a esta carta, sus aportes previsionales y de salud, se encuentran declarados y pagados en tiempo y forma, encontrándose, por tanto, al día. Sin

Texto Completo (Preview)

Panguipulli, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS. PRIMERO. Demanda. Que en estos autos sobre procedimiento ordinario de aplicación general, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, comparece don CARLOS ALBERTO CEA HENRÍQUEZ, chileno, casado, jefe de turno, cédula de identidad Nº8.950.186-5, domiciliado en calle Kunstmann Nº137, Villa Los Alcaldes, comuna de Pan

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