4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PAREDES

Rol

C-14182-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 la abogada B rbara Larra n Erazo, en representaci n deá í ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de´ ° Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Jaime Del Carmen Paredes Pino y Vanessa Andrea Paredes Gueren, ambos domiciliados en El Surazo Nº 3985 o El Viento N 3923, comuna de Maip . º ú Expone que su representado es due o y leg timo tenedor de un pagar porñ í é el cual los demandados, como deudor principal y deudora solidaria, se obligaron a pagar 180,4815 Unidades de Fomento, en el plazo y dem s condiciones que seá detallan en el t tulo. í Asegura que la firma de la persona suscriptora se encuentra autorizada por notario p blico, y que la deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita. ú í A folio 11 el ejecutado Jaime Del Carmen Paredes Pino opuso las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. A folio 15 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 16 se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Jaime Del Carmen Paredesó Pino y Vanessa Andrea Paredes Gueren, en virtud del pagar que invoca alé efecto. Código: RNEQXXXYCFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el ejecutado Jaime Del Carmen Paredes Pino opuso las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la primera excepci n opuesta alude a la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, fundada en que el mandato judicial acompa ado enñ autos no dar a fe de la representaci n legal de la actora, toda vez que noí ó constar a en autos que las personas que otorgaron poder a la abogadaí compareciente correspondan realmente a su directorio o gerente general. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, asevera que el mandato acompa ado en autos da cuenta suficientemente de lañ representaci n necesaria para obrar en autos. ó QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante dice relaci nó ó con dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci nó jur dica, la personer a.í í En la especie, la abogada B rbara Larra n Erazo comparece a nombre deá í la parte ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial de fecha 14ú de julio de 2022, agregada a los autos -la que no habiendo sido objetada de contario se considera como instrumento p blico en juicio, en conformidad con loú dispuesto en el numeral 3 del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil-,í ó documento en el que consta que Banco del Estado de Chile le otorg mandatoó judicial para que le represente en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en toda tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar a tenerlo yé de que conozcan o conocieren en el futuro los tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civilí ó y las especiales que indica. SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exigeí ó que el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de unñ mandato, debe exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hechoí ó que la copia de dicha escritura se encuentre acompa ada a estos autos, esñ suficiente exhibici n de la personer a, pues la exigencia de exhibir el t tulo queó í í acredita la representaci n de qui n comparezca a nombre de otro, se cumple conó é manifestar o presentar los documentos ante quien corresponda, no siendo Código: RNEQXXXYCFY Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Jaime Del Carmen Paredesó Pino y Vanessa Andrea Paredes Gueren, en virtud del pagar que invoca alé efecto. Código: RNEQXXXYCFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el ejecutado Jaime Del Carmen Paredes Pino opuso las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la primera excepci n opuesta alude a la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, fundada en que el mandato judicial acompa ado enñ autos no dar a fe de la representaci n legal de la actora, toda vez que noí ó constar a en autos que las personas que otorgaron poder a la abogadaí compareciente correspondan realmente a su directorio o gerente general. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, asevera que el mandato acompa ado en autos da cuenta suficientemente de lañ representaci n necesaria para obrar en autos. ó QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante dice relaci nó ó con dos situaciones distintas, correspondientes a la del represe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14182-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / PAREDES Santiago, veintid s de julio de dos mil veinticuatroó VISTO: A folio 1 la abogada B rbara Larra n Erazo, en representaci n deá í ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgin

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