TAPIA/SEGPACIFIC SPA
Rol
M-112-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de prueba: 1. Forma de terminación del contrato, época del mismo y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora, conceptos que la componían. 3. Estado de pago de la remuneración de los 15 días trabajados por la actora el mes de abril de 2024. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente al mes de abril de 2024. 5. Ser acreedora la trabajadora de $35.000 en razón de haber trabajado el día 15 de abril. En la afirmativa, estado de pago del mismo. 6. Haber hecho ejercicio de los derechos de retención e información por la demanda solidaria/subsidiaria Constructora Guzmán y Larraín SpA. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandada soliadria: Documental: Mediante lectura resumida ofrece e incorpora la siguiente prueba documental: 1. Certificado F-30-1 entregado por la demandada principal SEGPACIFIC SPA a Empresa Constructora Guzmán y Larraín SpA, correspondiente al mes de febrero de 2024. 2. Certificado F-30-1 entregado por la demandada principal Segpacific SpA a Empresa Constructora Guzmán y Larraín SpA, correspondiente al mes de marzo de 2024. 3. Certificado F-30-1 entregado por la demandada principal Segpacific SpA a Empresa Constructora Guzmán y Larraín SpA, correspondiente al mes de abril de 2024. 4. Certificado F-30-1 entregado por la demandada principal Segpacific SpA a Empresa Constructora Guzmán y Larraín SpA, correspondiente al mes de mayo de 2024. 5. Copia comprobante de constancia laboral del empleador de la demandante, de fecha 17 de mayo de 2024, en el que se deja constancia que el finiquito se encuentra a disposición de la trabajadora para su firma y pago, desde el 1 de mayo de 2024. 6. Copia del finiquito de contrato de trabajo de la trabajadora con Segpacific, de fecha 30 de abril de 2024, firmado solamente por la empresa. 7. Copia de comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo de la demandante, realizado por la empresa Segpac
Fundamentos
fundamentos constan íntegramente en audio. Traslado: La parte demandada solidaria evacúa traslado, cuyos fundamentos constan íntegramente en audio. Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado por la demandada solidaria, subsidiaria. Se rechaza, sin costas, la solicitud de la demandante en todas sus partes por los siguientes fundamentos: 1. La demandada solidaria tiene la obligación de responder solidaria o subsidiariamente y por lo mismo puede presentar toda aquella prueba documental o todos los medios probatorios que sirvan a su intereses, pues bien el articulo 183 D establece que serán responsable de todas las obligaciones laborales y previsionales incluyendo las indemnizaciones que surjan de un despido, por lo tanto cualquier antecedente que sirva para demostrar lo contario y no ser condenado a ello, es parte de la defensa de sus intereses 2. Por otro lado, no existe norma alguna que impida a la compareciente a presentar toda la prueba documental que sirva para su defensa, es un derecho Constitucional y Fundamental de cada uno de los partícipes de un proceso judicial, el derecho de defensa, es un derecho que no se puede excluir de ninguna manera por antecedentes que pueden provenir de otra parte. 3. Finalmente, como acervo probatorio en un juicio, es fundamental que se incorporen todos los antecedentes que sirvan para dar una correcta respuesta a la solución del conflicto que se le ha planteado a este tribunal, y este último entiende que todos los antecedentes que ha presentado la demandada solidaria sirven efectivamente para dar una correcta resolución al juicio. 4. Teniendo presente que las normas que rigen las formas de valoración en un proceso laboral son de sana critica, cualquier vicio o menos valoración lo determina el juez al momento de resolver. Pruebas ofrecidas parte demandada: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de mayo de 2024 2. Carta de aviso de despido de fecha 11 de abril de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 15 de febrero de 2024 4. Liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Hábitat con fecha 15 de mayo de 2024. 6. Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC Chile II S.A. con fecha 15 de mayo de 2024. 7. Certificado de cotizaciones de salud emitido por Fonasa con fecha 15 de mayo de 2024. Confesional: Citó a absolver posiciones a don José Reyes Reyes, en su calidad de representante legal de la demandada principal, y este no comparece sin causa que así lo justifique, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Conduce a absolver posiciones al representante legal de la empresa, de la demandada solidaria, Jean Pierre Lataste Pérez, cédula de identidad N° 13.251.857-2. Tribunal resuelve: Téngase por solicitado el apercibimiento y por evacuado en rebeldía el traslado, que quede para definitiva la resolución de la procedencia o no y lo más imp
Fallo
Se resuelve escritos pendientes, respecto a la delegación de poder de doña Otilia Marcela Torres Moraga a doña Rocío Maza Fajardo y doña María José Guzmán Adet, téngase presente. Respecto del acompaña documentos de la demandante y demandada solidaria, téngase por acompañado. Y por último, respecto de la comparecencia remota de don Cristian Catrifil, se tiene presente y a sus antecedentes. Se deja constancia que habiéndose realizado los llamados respectivos y las revisiones correspondientes en la aplicación “ZOOM” no han comparecido la parte demandada principal. En atención a lo señalado precedentemente y no habiendo escritos por la parte demandada principal en la presente causa, se tiene por no contestada la demanda y se prosigue la audiencia, en su rebeldía. Relación somera: Luego de la individualización de las partes, se sigue con la relación somera de la demanda. Contestación de demanda: La abogada de la parte demandada solidaria contesta la demanda en audiencia, solicitando el rechazo de la misma, cuyos argumentos constan íntegramente en audio. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. El tribunal propone como base de conciliación el pago de la suma total de $171.000, que corresponde al 50% de lo adeuda por los 15 días del mes de abril. Ambas partes concilian por el monto propuesto por el tribunal, sin embargo al momento de consultarles si el acuerdo es total, con desistimiento de la demandada prin
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/08/2024 RUC 24-4-0577543-K RIT M-112-2024 MAGISTRADO Nicolás Felipe Cristian Martínez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alejandra Montiel Sanhueza HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 10:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440577543-K-1357 PARTE DEMANDANTE Susy Magdalena Tapia Tapia, RUN 10.021.315-k ABOGADO Cristian Catrifil Martínez
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