1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PIZARRO

Rol

C-1425-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2024 (folio 01), se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad Nº13.902.651- 9, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos con domicilio en calle San Diego N° 81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MARIO MARCELO PIZARRO NUÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Raúl Bitran N°3501; Larraín Alcalde N°5065, ambos de la comuna de La Serena, por los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere que su representado es dueño del Pagaré no Reajustable N° 00010732373 Operación Número 00036130199 que acompaña, por un monto original de $2.356.774 y suscrito con fecha 26 de septiembre de 2023 por el deudor ya individualizado. Da por expresamente reproducido el pagaré citado. Señala que, el deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 1,0500% mensual, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $54.294, con excepción de la última que sería de $54.309 venciendo la primera de ella 15 de diciembre de 2023. Indica que, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Estipulándose, además, el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, Código: GWWGXXVSKEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1425-2024 estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Asegura que, llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 15 de diciembre de 2023 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $2.356.774 más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré. A dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al máximo convencional, y las costas de la causa. Esgrime que, el deudor se encuentra en mora en el pago de las obligaciones que contrajo en el pagaré referido, por lo que su parte viene en exigir el pago de toda la obligación, que por el solo concepto de capital asciende a $2.356.774.- caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo establecido para el pago de la deuda. Concluye que, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, no estando prescrita y constando de título ejecutivo por haber sido la firma del obligado puesta en el pagaré autorizada por Notario Público, es procedente que el tribunal ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Finalmente, previas citas legales, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Mario Marcelo Pizarro Núñez, suscriptor del pagaré ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.356.774.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 13 de mayo de 2024 (folio 10), comparece el ejecutado, oponiendo a la ejecución la siguiente excepción: I.- La prevista en el N° 7 del artíc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 11 de julio de 2024 (folio 20), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva a folio 01, se ha presentado don Claudio Felipe Código: GWWGXXVSKEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1425-2024 Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don Mario Marcelo Pizarro Núñez, ya individualizado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.356.774.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. CUARTO: Q

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C-1425-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1425-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PIZARRO La Serena, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2024 (folio 01), se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad Nº13.902.651- 9, en r

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