Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DE LA MAZA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN DE TALCA

Rol

O-249-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados y controversia. No existe controversia respecto de la existencia de la relación laboral de cada demandante con la Corporación Educacional Colegio Concepción Talca, tanto en su época de inicio, como funciones que desarrollaban y sus remuneraciones, atendido que la demandada no lo controvirtió en la demanda y corroboró los antecedentes que refirieron los actores en su libelo, sin perjuicio de ello, los testigos de la parte demandada ilustraron sobre la relación laboral y funciones de cada demandante. La controversia radica en determinar las circunstancias de la comunicación del despido y su época, además de la calificación de los hechos que da cuenta la carta de despido y como consecuencia de ello si proceden las prestaciones relativas al incremento legal y devolución de lo retenido por concepto de seguro de cesantía, además de la procedencia de la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente respecto de cada demandante. Existe controversia, también, en la restitución de la suma de $163.321 correspondiente al descuento efectuado a doña Carmen Gloria Labra Romero por la cuota 12 del Crédito solicitado a la Caja de Compensación Los Andes y presuntamente no integrado por el empleador a la referida Caja. EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. Octavo: La Corporación Educacional Colegio Concepción Talca, fundó el despido de cada uno de los demandantes, en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, señalando los siguientes hechos, según expresamente se lee en las cartas de despido: “Tras una exhaustiva evaluación financiera de nuestra institución educativa, hemos constatado la necesidad imperante de realizar una racionalización de recursos para el próximo año 2024. Esta medida obedece a un análisis detallado de los balances actuales, proyecciones presupuestarias y compromisos financieros adquiridos, que nos indican un escenario económico desafiante para la sostenibilidad de nuestro colegio.” “Dur

Fundamentos

considerando que el monto de su última remuneración alcanzó un total de $1.694.402 • A doña Paulina Elvira De La Maza Manosalva un total por este concepto de $10.679.400, en atención a que su última remuneración fuere de $889.950  De la restitución del descuento de la última cuota de crédito en la Caja de Compensación, efectuados a doña Carmen Gloria Labra Romero; reserva de derechos. En la segunda mitad del año 2019, doña Carmen Gloria Labra solicitó a la Caja de Compensación y asignación Familiar Los Andes, un crédito por la suma de $1.500.000, el que fuere pactado en 12 cuotas a descontar por su otrora empleadora de su remuneración mensual, a partir de julio de 2019, siendo el último pago deducido de lo percibido por esta de manos de la Corporación Educacional demandada en el mes de Junio de 2020, figurando dicho descuento en la liquidación de sueldo de tal periodo, bajo el ítem “Descto. Leasing CCAF (12/12)”, por un total nominal de $150.298. Para sorpresa de la Señora Labra Romero, en agosto de 2020 es contactada por la Caja de Compensación correspondiente, indicándole que la última cuota de su crédito se encontraba en mora, dado que la Corporación Educacional demandada no había enterado el monto correspondiente para su solución, a pesar del descuento efectuado en su liquidación de junio de 2020, razón por la que la ex trabajadora, a fin de evitar cobranzas y perjuicio a su historial crediticio, se ve en la obligación de concurrir, el 18 de agosto de 2020, a pagar directamente la suma de $163.221, atendidos los intereses generados a la época del pago. Hasta la fecha, la Corporación Educacional no ha efectuado el reembolso de dicho monto, razón por la que desde ya hacen presente la reserva expresa de los derechos y acciones que le correspondan a doña Carmen Gloria para proceder al efecto en contra de la demandada de autos, especialmente en el ámbito penal por las responsabilidades que le caben a la contraria, sin perjuicio de la solicitud de reembolso en esta litis del monto pagado directamente a la Caja de Compensación Los Andes, debidamente reajustado, desde el momento en el que fuere extraído tal suma de su remuneración.  Citan normas legales y concluyen solicitando tener por interpuesta demanda por despido improcedente, recargo, reembolso de descuentos, e indemnización especial del artículo 87 del estatuto docente, en contra de su ex empleadora Corporación Educacional Colegio Concepción Talca, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que la aplicación de la causal invocada por la otrora empleadora para proceder a sus desvinculaciones, esta es, la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es de carácter improcedente. 2. Que en virtud de lo anterior no se ajusta a derecho el descuento efectuado en nuestros finiquitos, conforme al artículo 13 de la ley 19.728, por lo que tales montos deben ser restituidos. 3. Que no habiendo cumplido la parte empleadora con lo

Fallo

Por tanto, no reconoce adeudar nada a la demandante. Refiere antecedentes de derecho sobre la causal de despido y de la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente. Es sabido que cada establecimiento educacional puede realizar modificaciones al calendario escolar, las cuales deben ser solicitadas formalmente a la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, debiendo ser aprobadas por dicho organismo antes de que el establecimiento solicitante aplique las modificaciones, lo que ocurrió en el caso de la Corporación, presentándose dicha solicitud 19 días después de haberse informado a los demandantes de su despido, por lo que aún si se estimara como fecha para inicio del conteo del plazo el día 28 de febrero del presente año, la Corporación al momento de notificar a los demandantes de su desvinculación cumplía con todas las exigencias de esta disposición que no hacen procedente la indemnización solicitada. Es más, de tomarse como acertada la interpretación de la contraria se caería en el absurdo que ningún establecimiento educacional que adelante el inicio de sus clases podría desvincular docentes, puesto que como bien se señaló, se fija el inicio del año escolar mediante Resolución Exenta del Ministerio de Educación, la cual este año fue emitida el día 15 de diciembre del 2023, por lo que cualquier modificación debería haber sido presentada y aprobada por la Seremi respectiva en menos de 7 días hábiles administrativos, lo cual entiende que es un imposible

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 24-4-0574119-5 Rit O-249-2024 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Bastián Ignacio Collao Manríquez Esteban Andrés Rosales Fuentes Carmen Gloria Labra Romero Paulina Elvira De La Maza Manosalva C.I. 19.115.705-2 C.I. 18.575.844-3 C.I. 8.302.574-3 C.I. 15.626.439-3 Abogados Camila Gisell Romero Aguirre C.I. 17.518.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica