PIERRE/CABALLERO
Rol
O-352-2021
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-352-2021, RUC N° 21-4-0333668-5 por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JUDENER PIERRE PAUL, lavador de autos, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por el abogado don Javier Chacón Clericus. Por su parte, la demandada INVERSIONES CABALLERO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don René Caballero Salinas, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 0447, de la comuna de La Cisterna, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. La demandada INVERSIONES CABASALI S.A, sociedad del giro de su denominación, representada por don René Caballeros Salinas, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 0447, comuna de La Cisterna, tampoco compareció pese a encontrarse legalmente notificado para aquello. Finalmente, el demandado señor RENE CABALLERO SALINAS, factor de comercio, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 0447, comuna de La Cisterna, no obstante encontrarse legalmente emplazado en este proceso, el mismo no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUDENER PIERRE PAUL, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de INVERSIONES CABALLERO S.A, INVERSIONES CABASALI S.A. y en contra de don RENE CABALLERO SALINAS, en calidad de persona natural con el objeto que
Fallo
se declarare que su despido indirecto ha resultado ser procedente; que los antes referidos constituyen una unidad económica, en los términos dispuestos en el artículo 3 del Código del Trabajo por lo que resulta procedente condenar a aquellos de manera solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 408.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.224.375 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 612.188 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; 4.- $285.684 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días; 5.- $ 260.653 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 19,16 días; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Inversiones Caballero S.A. a partir del 01 de junio de 2018 desempeñando labores de lavador de autos, en dependencias de aquella ubicadas en Avenida Américo Vespucio N° 0447, comuna de La Cisterna. Indica que con fecha 01 de enero de 2019 se suscribió su contrato de trabajo, pero sin reconocer su antigüedad laboral desde l
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. DEMANDANTE: Judener Pierre Paul. DEMANDADO: Inversiones Caballero S.A.; Inversiones Cabasali S.A; René Caballero Salinas. RUC: 21-4-0333668-5 RIT: O-352-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatr
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