2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LÓPEZ

Rol

C-2362-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, a folio 1, compareció doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogado, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº901, San Fernando, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Abelardo Antonio López Ayala, cédula de identidad N°8.428.545-5, empleado, con domicilio en Las Camelias N°1152, comuna de San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $4.535.109, en capital, más intereses penales a contar de la fecha de vencimiento, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas. Fundó su demanda en las acreencias documentadas en dos pagarés, el primero pagaré de consumo operación NºD07900046180, suscrito a la orden de su representado por don Abelardo Antonio López Ayala actuando representado por el Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por Patricio Andrés Chomalí Osorio según mandato que consta en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI; pagaré cuya firma fue autorizada ante notario con fecha 28 de octubre el año 2022, por la suma de $2.951.338.-, por concepto de capital, más intereses. Indicó que la obligación devengará interés del 2,4899% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, Código: TJRBXXQFXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo, establecién

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TJRBXXQFXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Eugenia Gómez Hermosilla, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Abelardo Antonio López Ayala, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $4.535.109, en capital, más intereses penales a contar de la fecha de vencimiento, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, compareció el ejecutado debidamente quien se opuso a la ejecución, a través de las excepciones del artículo 464 N°1 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que, el demandante incorporó los siguientes documentos: 1. 2 Pagarés fundamento de la ejecución; 2. Copia de contrato planes personas servicios bancarios BCI suscrito por el deudor y autorizado ante notario; y 3. Copia electrónica autorizada de la escritura pública repertorio N°8566-2018, otorgada en la Notaria de Alberto Mozo Aguilar, con fecha 23 de noviembre de 2018, acta N°3362 de la Reunión del comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el 25 de octubre de 2018; CUARTO: Que, la demandada no acompañó medio de convicción para acreditar sus asertos. QUINTO: Que, en primer término, y respecto a la excepción de incompetencia del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, la competencia en el juicio ejecutivo se rige por los principios generales sobre la materia, por lo que la excepción en estudio será procedente en cualquier caso en que la acción se promueva ante un tribunal que no sea el designado por la ley para su conocimiento, por lo que la incompetencia descrita en el N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil puede ser absoluta o relativa. SEXTO: Que, en atención a la excepción a la oposición, el demandado alegó que su domicilio actual se encuentra en la comuna de Cauquenes por lo que el juez competente para conocer de la ejecución es el de la comuna de Cauquenes. Código: TJRBXXQFXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Así las cosas, es dable concluir que la incompetencia relativa del tribunal, produce cuando un tribunal, pese a tener competencia para conocer de un asunto en razón a la cuantía, materia y fuero, este debe llevarse a conocimiento de un tribunal con jurisdicción territorial diversa. En resumidas cuentas, un tribunal puede ser absolutamente competente para conocer de un juicio determinado, pero territorialmente no, esto sin perjuicio de una eventual prórroga de la competencia. A propósito de la prórroga de la compet

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales debe recaer. Que, con fecha 16 de mayo de 2024, a folio 48, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: TJRBXXQFXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Eugenia Gómez Hermosilla, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Abelardo Antonio López Ayala, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $4.535.109, en capital, más intereses penales a contar de la fecha de vencimiento, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, compareció el ejecutado debidamente quien se opuso a la ejecución, a través de las excepciones del artículo 464 N°1 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que, el demandante incorporó los siguientes documentos: 1. 2 Pagarés fundamento de la ejecución; 2. Copia de contrato planes personas servicios bancarios BCI suscrito por el deudor y autorizado ante notario; y 3. Copia electrónica autorizada de la escritura

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2362-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LÓPEZ San Fernando, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, a folio 1, compareció doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogado, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº901, San Fernando, en representación jud

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