SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO
Rol
C-5640-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2.12.2022, comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, de la comuna de Santiago, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, representada legalmente por su gerente general Diego Masola, ambos domiciliados en calle Morandé Nº226, de la comuna de Santiago; quien interpuso una demanda ejecutiva en contra de JORGE ANDRES CASTRO OYARZUN, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en Ruta 5 N°30.555, de la comuna de Fresia. Dijo que el banco que representa es dueño de un pagaré suscrito el 19.6.2006, por el demandado JORGE ANDRES CASTRO OYARZUN (en virtud del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley 20.027), por la suma de 674,1558 UF, con vencimiento al 7.11.2022. Añade que se pactó que el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero. Expresa que la suma que se cobra posee garantía estatal según Ley 20.027. Dijo que la firma del suscriptor puesta en el pagaré fue autorizada por notario público, y que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, ya individualizado, por la suma de 674,1558 UF, equivalente en Código: DNPWXXDDFCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pesos al 2.12.2022 a la suma de $23.476.377, más intereses pactados y costas del juicio. En folio 27, con fecha 29.1.2024, comparece la parte ejecutada notificándose expresamente y dándose por requerida de pago. Asimismo, contestó la demanda y opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según los argumentos allí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. La parte demandada, con fecha 29.1.2024, opuso a la ejecución la excepción contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al indicar que entre la fecha de mora del deudor (7.11.2022) y la fecha de notificación de la demanda había transcurrido el plazo de prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que la acción cambiaria ejercida por la ejecutante se encuentra prescrita. TERCERO. A su turno, la ejecutante nada dijo. CUARTO. Para resolver la controversia hay que tener presente que el pagaré fundante de la demanda (custodiado bajo el N°3851-2022 y agregado al proceso en folio 1) tiene como fecha de vencimiento el día 7.11.2022, y consta en folio 30 que la notificación de la demanda ejecutiva fue realizada el 1.2.2024. Conforme a los artículos 107 y 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, de modo que en el presente caso al momento de notificarse la demanda ejecutiva (1.2.2024), ya había transcurrido el plazo de prescripción extintiva correspondiente. Entonces, habiendo transcurrido de sobra el plazo establecido para la prescripción de las acciones emanadas del pagaré, no cabe más que acoger la excepción opuesta, para lo Código: DNPWXXDDFCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cual se tiene también presente que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 313, 434, 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 12, 1445, 1698, 1712 y 1713 del Código Civil; Ley 18.010, Ley 18.092 y Ley 20.027: I. ACOJO la excepción del número 17 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, por lo que se rechaza la demanda de fecha 2.12.2022, y se absuelve de la ejecución al ejecutado JORGE ANDRES CASTRO OYARZUN. II. CONDENO en costas a la ejecutante según lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-5640-2022. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintid s de Julio de dos mil veinticuatro.ó Código: DNPWXXDDFCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T13:14:50-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5640-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO Colina, veintid s de Julio de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: Con fecha 2.12.2022, comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, de la comuna de Santia
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