BASUALDO/
Rol
V-219-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 24 de noviembre de 2023 (folio 1), comparece don ANDRÉS IGNACIO BASUALDO VENEGAS, independiente, soltero, chileno, domiciliado en Manuel Verbal 1545, Dpto 201 Torre–B, Antofagasta; presentando manifestación minera de 4 pertenencias, de 1 hectárea cada una, denominadas “ZIMA SOL C DEL 1 AL 4”. SEGUNDO: Que, el Código de Minería establece en su artículo 86: “Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones correspondientes”. A su turno, el artículo 59 inciso 1º del mismo cuerpo legal, conforme al texto vigente a la fecha de presentación de la manifestación, preveía que “Dentro del plazo que medie entre los doscientos y los doscientos veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos cuando fueren varios, deberá solicitar, en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste”. TERCERO: Que, en cumplimiento del transcrito artículo 86 del Código 1 Código: BXFTXXYBBCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Minería, y advirtiendo el Tribunal que desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, esto es, el 24 de noviembre de 2023, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 59 inciso 1º del aludido cuerpo legal, sin que el peticionario haya solicitado la mensura de las pertenencias, trámite sujeto a un plazo fatal establecido por el legislador, y cuya no realización oportuna constituye un vicio no susceptible de ser subsanado, será forzoso para este sentenciador, dictar sentencia denegatoria declarando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, según se dirá. CUARTO: Que, no se condenará en costas al solicitante, por tener motivo plausible para litigar. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo prescrito por el artículo 59 y 86 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la manifestación minera presentada el 24 de noviembre de 2023, y se declara la caducidad de los derechos de ella emanados, ordenándose la cancelación de las inscripciones a que dio origen. II.- Que, no se condena en costas al solicitante, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese por cédula. Rol Nº 219-2023 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 2 Código: BXFTXXYBBCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T13:08:45-0400
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 24 de noviembre de 2023 (folio 1), comparece don ANDRÉS IGNACIO BASUALDO VENEGAS, independiente, soltero, chileno, domiciliado en Manuel Verbal 1545, Dpto 201 Torre–B, Antofagasta; presentando manifestación minera de 4 pertenencias, de 1 hectárea cada una, denominadas “ZIMA
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