EMPRESA JMT CLIMATIZACIÓN Y SERVICIOS LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-3141-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Jacqueline García Espinoza, abogada, según mandato judicial de la sociedad JMT CLIMATIZACIÓN Y SERVICIOS LTDA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.117.101-1, con domicilio en Avenida Colón N°958, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, Rol Único Tributario N°69.072.700-5, representada legalmente por Christopher White Bahamondes, alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, con la finalidad de que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene su representada por los derechos de patente comercial, por las razones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. En cuanto a los hechos, indica que se representada JMT CLIMATIZACIÓN Y SERVICIOS LTDA, es una Pyme dedicada al rubro de la climatización, que a pesar de su tamaño desde su inicio a buscado apegarse rigurosamente a las exigencias legales y tributarias para ejercer su actividad económica de manera licita. Refiere que según consta en certificado de Valores, emitido por Dirección de Rentas, de la ilustre Municipalidad de San Bernardo, su representada, mantiene una deuda por concepto de pago de patente comercial municipal de $5.703.372 pesos, que correspondería al periodo que abarca desde el año 2010 al 2020, monto que no es del todo correcto, toda vez que su representada ha pagado en tiempo y forma las cuotas correspondientes a los períodos 2018 al 2020, que aparecen como adeudados en el certificado de valores citado en el punto anterior, de manera tal, que la obligación efectiva que corresponde a mi representado, se limitaría la suma de $3.338.986 pesos, relativa a los periodos 2010 al año 2017, según detalle de cuotas y montos que indica. Finalmente, aclara que no ha existido notificación alguna que pueda interrumpir la prescripción que alego, y considerando que la obligación ha perdido su carácter exigible, es menester que el tribunal declare la prescripción de la deuda correspondiente a los períodos 2010 al 2017, dado que se cumplen íntegramente respecto de cada una de estas cuotas los presupuestos procesales para que se declare. Código: QBCFXXXVLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3141-2023 Foja: 1 Respecto al derecho, señala que habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, ésta se encuentra en parte prescrita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, el cual en su inciso 1° del Código Civil dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Agrega que la expresión “impuesto” del artículo 2521 del Código Civil, se encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que se fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etcétera. Manifiesta que se entiende que en la adecuación del término “impuesto” establecido en el artículo 2521 del Código Civil a los conceptos constitucionales que el legislador de 1980 consigno con la mención “tributos”, se encuentran también integrados los montos que los órganos públicos exigen coactivamente a través de diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de éstos prescriben en el plazo que la disposición sustantiva señala. Así también, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal reza “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”. De esta manera, las deudas contra
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, y en especial a lo dispuesto en los artículos 2.497 y 2.521 de dicho cuerpo normativo y siguientes, y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, ya individualizada, representada legalmente por su Alcalde, don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva acceder a lo solicitado en la demanda, declarando la prescripción de la acción de cobro ya descrita, y de sus respectivos derechos de patente comercial, correspondiente al período comprendido entre el año 2010 y 2017 que asciende a $3.338.986 , con expresa condenación en costas. A folio 7, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 10, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y se cita a una audiencia de conciliación. A folio 13, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, la cual no se produce por la rebeldía de la demandada. A folio 15, se recibe la causa a prueba. Código: QBCFXXXVLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3141-2023 Foja: 1 A folio 24, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Jacqueline García Espinoza, abogada, en representación de la sociedad JMT CLIMA
Texto Completo (Preview)
C-3141-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3141-2023 CARATULADO : EMPRESA JMT CLIMATIZACI N Y SERVICIOSÓ LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, comparece doña Jacqueline García Espinoza, abogada, según mandato judicial de la sociedad JMT
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