2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.

Rol

O-187-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos: Primero: Comparece en autos doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Eduardo Andrés Bustamante Segovia, C.I. 14.906.695-0, chileno, soltero, jefe de obra, con domicilio en Pasaje Quillay N°1058, Tierras Blancas, Coquimbo, quien interpone demanda en contra de Constructora Carrán S.A., del giro de su denominación, RUT: 96.850.490-8, representada legalmente por Constanza Pérez Vargas, RUT: 13.272.104-1, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Rosario Norte 615, piso 17, Las Condes; Señala que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2009, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación, el 13 de octubre de 2023. En un principio comenzó prestando servicios de Supervisor/Capataz, pasando desde el año 2019 a desempeñar labor es de Jefe de Obra, en los proyectos que la demandada Constructora Carrán S.A. le iba asignando. Con fecha 13 de octubre de 2023, se termina la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 2.429.569. Desde el septiembre de 2009, el demandante prestó servicios para la demandada en calidad de supervisor/capataz, de las obras que se iban ejecutando por Constructora Carrán S.A. en diversas etapas y ciudades, como Vallenar, Copiapó, Concepción y Coquimbo, en áreas de obra gruesa, terminaciones y urbanización. Estos servicios fueron realizados de forma permanente y continua, sólo cambiando las obras que se ejecutaban, hasta el 13 de octubre de 2023. Ahora bien, la demandada tenía la práctica de celebrar contratos de trabajo sujetos a la obra o faena en donde se prestaban los servicios, pero estos se realizaban de forma continua y permanente, sin mediar interrupción alguna, por lo que todos los trabajadores reclamaron, formalizándose recién la calidad de indefinido del contrato de trabajo a partir del 01 de julio de 2019. En el certificado histórico de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital, de fecha 19 de octubre de 2023, se ve reflejado el pago de las cotizaciones previsionales desde septiembre de 2009, los cuales se continuaron pagando de forma continua y sin interrupciones, siendo fiel reflejo de lo mencionado anteriormente. El demandante debía cumplir una jornada de lunes a viernes, desde las 08:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación, en las obras que se le asignaban. La contratación del demandante, todos los años se iba renovando en virtud de las necesidades de la empresa, lo cual era solicitado por los mismos encargados de los proyectos que ejecutaba y la gerencia de Constructora Carrán S.A. El demandante tenía asignado una jornada de 08:0

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 , 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda doña Cristina Melo Rivas en representación convencional de Eduardo Andrés Bustamante Segovia, en contra de Constructora Carrán S.A., del giro de su denominación, RUT: 96.850.490-8, representada legalmente por Constanza Pérez Vargas, todos ya individualizados en cuanto se declara que el despido del trabajador fue improcedente y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $7.423.578 2.- La diferencia existente por concepto de indemnización por años de servicio por la suma de $15.026.983. 3.- Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 4.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa las que se tasan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-187-2024 RUC 24- 4-0541086-5 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerandos: Primero: Comparece en autos doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Eduardo Andrés Bustamante Segovia, C.I. 14.906.695-0, chileno, soltero, jefe de obra, con domicilio en Pasaje Quillay N°1058, Tierras Blancas, Coquimbo, quien interpone demanda en contra de Constructora Carrá

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