CÉSPED/WIDDLES
Rol
O-672-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 41, 42, 47, 50, 63, 161, 162, 446, 507 y demás disposiciones legales procedente del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se da lugar a la demanda, en el sentido de declarar que para efecto de las obligaciones emanadas de la relación laboral, la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DMW LIMITADA, CONSTRUCTORA WIDDLES SPA y don MISAEL WIDDLES WIDDLES constituyen un mismo empleador. II.- Que, se declara que los demandados han incurrido en el subterfugio previsto en el artículo 507 del Código del Trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales. III.- Que, el despido de que fue objeto la demandante con fecha 15 de octubre del año 2023 resulta improcedente. IV.- Que, no se produjo término de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 inciso quinto del Código del Trabajo, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales en la forma ya referida o en las épocas ya indicadas. V.- Que, los demandados deberán pagarle a la demandante las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán a continuación: a) $3.205.730.- por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el día 15 de octubre de 2023, monto inicialmente solicitado, sin perjuicio de que se adicionen a ese monto, todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido nulo. - b) la suma de $5.129.168.- por 4 años de servicio. c) Recargo de un 30% por la suma ascendente a $1.538.750 de acuerdo al artículo 171 en relación al 160 Nº 7 ambos del Código del Trabajo. - d) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.282.292.- e) La suma ascendente a $728.125, por concepto de feriado proporcional. Que se apli
Fallo
por tanto se realizará esta audiencia en rebeldía de las demandadas. Solicitud del demandante Atendida la rebeldía de las demandadas, que han sido válidamente notificada y no han contestado la demanda, solicita que se pueda dictar sentencia en forma inmediata o en un tiempo que estime el Tribunal, acogiendo lo peticionado en la demanda. El tribunal teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su no comparecencia, va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 41, 42, 47, 50, 63, 161, 162, 446, 507 y demás disposiciones legales procedente del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se da lugar a la demanda, en el sentido de declarar que para efecto de las obligaciones emanadas de la relación laboral, la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DMW LIMITADA, CONSTRUCTORA WIDDLES SPA y don MISAEL WIDDLES WIDDLES constituyen un mismo empleador. II.- Que, se declara que los demandados han incurrido en el subterfugio previsto en el artículo 507 del Código del Trabajo para eludir el cumplimiento de las oblig
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARTORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, veinte de agosto del dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0538899-5 RIT O-672-2023 MAGISTRADO SERGIO ENRIQUE ALMONACID MUÑOZ ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 2) HORA DE INICIO 09:59 horas HORA DE TERMINO 10:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340538899-5-1334-240820-00-01 hasta el audio 2340538899-5-1
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